EXP. N.° 02303-2010-PA/TC
MOQUEGUA
SINDICATO UNIFICADO
DE TRABAJADORES
DE CUAJONE
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 15 de setiembre de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don David Calizaya
Pinto contra la resolución de
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 4 de
diciembre de 2009, el Sindicato Unificado de Trabajadores de Cuajone de
Afirma el recurrente que ante el
Juzgado Mixto de Mariscal Nieto promovió el citado proceso laboral, con el
objeto de que la empresa demandada dejara sin efecto el arbitrario despido de
su afiliado don Enrique Cahuana Titalo;
añade que su demanda se declaró improcedente en primer y segundo grado,
razón por la cual interpuso Recurso de Casación, que también fue
desestimado mediante
2. Que corresponde al Tribunal Constitucional conocer, en última y definitiva instancia, las resoluciones denegatorias de hábeas corpus, amparo, hábeas data y la acción de cumplimiento.
Por ello, contra la resolución de segundo grado que declara infundada o improcedente la demanda procede recurso de agravio constitucional ante el Tribunal Constitucional (Crf. Artículo 18.º del Código Procesal Constitucional).
3.
Que sobre el
particular, de autos se advierte que con fecha 29 de diciembre de
2009, el Primer Juzgado Mixto de Mariscal Nieto rechazó la demanda,
estimando que el Sindicato Unificado demandante no cumplió con subsanar
dentro del plazo judicial decretado las omisiones advertidas a la calificación
del amparo, específicamente, con adjuntar
4. Que en el contexto descrito, se advierte que en la tramitación del presente amparo se ha incurrido en vicio procesal, toda vez que se concedió Recurso de Agravio Constitucional contra la resolución de vista que confirma el rechazo de la demanda por inadmisible, procedimiento que no se condice con lo establecido por el Código Procesal acotado.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
1. Declarar NULO todo lo actuado desde fojas 174.
2. Declarar IMPROCEDENTE el Recurso de Agravio Constitucional.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI