EXP.
N.° 02305-2010-PHC/TC
AREQUIPA
JOSÉ SALOMÓN
LINARES CORNEJO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 4 de agosto de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don José
Salomón Linares Cornejo contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que, con fecha 8 de abril del
2010, el recurrente José Salomón Linares Cornejo interpone demanda de hábeas
corpus contra
Refiere el demandante que se le viene siguiendo proceso penal por
denuncia calumniosa (Exp. 397-2007) ante el Tercer Juzgado Penal Liquidador de
Arequipa, el que ha expedido sentencia condenatoria de primera instancia con
autos diminutos e incompletos; que al haber sido elevado el proceso en
apelación no se ha cumplido con notificársele válidamente, en cuanto a que
asumían jurisdicción y conocer la conformación de
2.
Que
3. Que, revisada la demanda y los recaudos que obran en autos, se advierte que lo que el recurrente en puridad pretende es dejar sin efecto el Dictamen Fiscal Nº 186-2010-3FSPLYA-MP-AR, de fojas 25, su fecha 23 de febrero del 2010, llegando incluso a cuestionar la imparcialidad de dicho magistrado, aduciendo, además, el hecho de no haber sido válidamente notificado. Al respecto, este Tribunal en reiterada jurisprudencia ha precisado que si bien la actividad del Ministerio Público en la investigación preliminar del delito, al formalizar la denuncia, o al formular la acusación fiscal se encuentra vinculada al principio de interdicción de la arbitrariedad y al debido proceso, dicho órgano autónomo no tiene facultades coercitivas para restringir o limitar la libertad individual.
4.
Que, respecto a la falta de
notificación “(…) en cuanto asumían jurisdicción y conocer la conformación de
5. Que, por consiguiente, dado que las reclamaciones del recurrente no se encuentran referidas al contenido constitucionalmente protegido de los derechos tutelados por el hábeas corpus, resulta de aplicación el artículo 5º, inciso 1, del Código Procesal Constitucional, por lo que la demanda, debe ser declarada improcedente.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
CALLE HAYEN
ETO CRUZ