EXP. N.° 02306-2010-PHC/TC

LIMA

CÉSAR ABEL PAZ

SOLDÁN SALAZAR 

  

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 Lima, 5 de noviembre de 2010

 

 VISTO

 

El pedido de aclaración interpuesto por don César Abel Paz Soldán Salazar contra la resolución de autos, su fecha 18 de agosto de 2010; y,

 

 ATENDIENDO A

 

1.      Que el tercer párrafo del artículo 121 del Código Procesal Constitucional establece que contra los decretos y autos emitidos por este Tribunal procede el recurso de reposición.

 

2.      Que mediante la resolución de autos se declaró improcedente la demanda de hábeas corpus por considerar que los hechos alegados como vulneratorios por el recurrente no tienen incidencia negativa en el derecho a la libertad individual.

 

3.      Que en el recurso de aclaración el recurrente expresa que “(…) no se indica si dicho procedimiento es legal o carece de legalidad, toda vez que la Constitución Política del Estado no contempla en ninguno de sus artículos que las gobernaciones por medio del Teniente Gobernador, puedan investigar (…) ni mucho menos citar (…) [siendo] necesario que se aclare la sentencia con relación a la legalidad de dicho procedimiento (…)”.

 

4.      Que en tal sentido se evidencia que la verdadera pretensión del demandante está dirigida a realizar diversas objeciones contra la decisión adoptada en la resolución de autos con el propósito de que este Tribunal exprese si el procedimiento cuestionado por el recurrente es o no legal, buscando de este modo que se evalúe nuevamente su pretensión.

 

5.      Que, como es obvio, el pedido de aclaración carece de sustento, por lo que debe ser rechazado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el pedido de aclaración.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI

ÁLVAREZ MIRANDA                              

URVIOLA HANI