EXP. N.° 02308-2010-PHC/TC
LIMA
VÍCTOR SAMUEL
BALDEÓN CHAGUA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 5 de agosto de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por doña Deysi Maribel
Baldeón Chagua, a favor de don Víctor Samuel Baldeón Chagua, contra la
resolución de
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 19 de
enero de 2010 la recurrente interpone demanda de hábeas de corpus contra el
Juez del Trigésimo Octavo Juzgado Penal de Lima, señor Luis
Alberto Garzón Castillo, con el objeto de que se declare la nulidad de
Al respecto afirma que la detención del beneficiario es arbitraria toda vez la solicitud de la variación de la medida se resolvió sin sustento jurídico. Alega que el titular de la acción penal ha solicitado el archivo definitivo del proceso penal y que sin embargo el juez emplazado sostiene la cuestionada medida en la función persecutoria. Agrega que no existe justificación para mantener la detención del favorecido por cuanto el juez emplazado conoce del dictamen fiscal (en el que se habría solicitado el archivo definitivo del proceso penal) y conforme a lo previsto en el último párrafo del artículo 135° del Código Procesal Penal dicho juez puede revocar de oficio el mandato de detención disponiendo la inmediata libertad del actor.
2.
Que de fojas 331 de
los autos aparece
3.
Que siendo la
finalidad de los procesos constitucionales, entre ellos el hábeas corpus, de
conformidad con lo establecido en el artículo 1º del Código Procesal
Constitucional, el reponer las cosas al estado anterior a la violación o
amenaza de violación del derecho fundamental a la libertad personal o un
derecho conexo a éste, en el presente caso carece de objeto emitir
pronunciamiento sobre el asunto controvertido al haber operado la sustracción
de la materia justiciable, toda vez que, a la fecha, el alegado agravio al
derecho a la libertad personal que habría materializado la resolución
judicial que declaró improcedente la solicitud de variación del mandato de
detención del favorecido ha cesado con la emisión de
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda al haber operado la sustracción de materia.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI