EXP. 02317-2010-PA/TC

LIMA

MIGUEL ARMANDO

CADILLO PALOMINO

 

 

RESOLUCION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 3 de noviembre del 2010

 

VISTO

 

El pedido de desistimiento presentado por don Marco Antonio Pajares Delgado Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, su fecha 21 de setiembre de 2010; y,

 

ATENDIENDO A

 

  1. Que, con fecha 16 de setiembre de 2010, don Marco Antonio Pajares Delgado Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo presentó un primer escrito solicitando aclarar la sentencia de autos, su fecha 3 de setiembre del 2010, que declaró fundada en parte, la demanda.

 

  1. Que, sin embargo, con fecha 21 de setiembre del presente año solicita su desistimiento del pedido de aclaración antedicho. Sobre el particular, debe señalarse que el artículo 49° del Código Procesal Constitucional establece que en el amparo es procedente el desistimiento. Por lo tanto, tratándose de un pedido unilateral, éste resulta estimable, pues no se está desistiendo del proceso ni afectando la situación procesal del demandante.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú.

 

RESUELVE

 

Tener por desistido a don Marco Antonio Pajares Delgado Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo de su solicitud de aclaración.

 

Publíquese y Notifíquese

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

CALLE RAYEN

ETO CRUZ