EXP. N.º 2317-2010-PA/TC
LIMA
MIGUEL ARMANDO
CADILLO PALOMINO
RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 14 de
septiembre de 2010
VISTO
El artículo 121º del Código Procesal
Constitucional, el cual establece que el Tribunal Constitucional “(…) de oficio
o a instancia de parte puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error
material u omisión en que se hubiese incurrido”; y,
ATENDIENDO A
1. Que, la sentencia 2317-2010-PA/TC
fue publicada en la página web del Tribunal Constitucional el 13 de septiembre
de 2010, por lo que es posible su aclaración de oficio.
2. Que, en el fundamento 39 de la
citada sentencia, se señala que “(…) el artículo 2º de la Resolución Suprema N.º 028-2009-TR, que aprobó el Cuarto Listado de
Ex-Trabajadores Cesados Irregularmente, dispone que los ex trabajadores
incluidos en el Registro deberán optar por uno de los beneficios previstos en
el artículo 2º del Decreto de Urgencia N.º 026-2009 ‘dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación’
de dicha resolución (…)”.
3. Que, el Tribunal Constitucional
advierte un error material en el extremo en que se alude, a través de la
Resolución Suprema N.º 028-2009-TR, al artículo 2º del
Decreto de Urgencia N.º 026-2009, el cual ha sido declarado inconstitucional
por este Colegiado a través de la STC N.º 00007-2009-PI/TC. En tal sentido,
debe entenderse que cuando dicha Resolución Suprema hace alusión a los
beneficios del artículo 2º del Decreto de Urgencia N.º
026-2009, se refiere en realidad a aquellos que se encuentran regulados en el
artículo 3º de la Ley N.º 27803, que es la norma que este Tribunal ha indicado como
aplicable a los ex-trabajadores inscritos en virtud de la norma que fue
declarada inconstitucional.
4. Que, en consecuencia, el fundamento
39 de la sentencia 2317-2010-PA/TC es como sigue: “(…) el artículo 2º de la
Resolución Suprema N.º 028-2009-TR, que aprobó el Cuarto Listado de
Ex-Trabajadores Cesados Irregularmente, dispone que los ex-trabajadores
incluidos en el Registro deberán optar por uno de los beneficios previstos en
el artículo 2º del Decreto de Urgencia N.º 026-2009, el cual, al haber sido
declarado inconstitucional por este Colegiado a través de la STC N.º
00007-2009-PI/TC, debe entenderse como referido al artículo 3º de la Ley N.º
27803”.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del
Perú y el Código Procesal Constitucional
RESUELVE
Precisar que el fundamento 39 de la sentencia 2317-2010-PA/TC
es como sigue “(…) el artículo 2º de la Resolución Suprema N.º 028-2009-TR, que
aprobó el Cuarto Listado de Ex-Trabajadores Cesados Irregularmente, dispone que
los ex-trabajadores incluidos en el Registro deberán optar por uno de los
beneficios previstos en el artículo 2º del Decreto de Urgencia N.º 026-2009, el
cual, al haber sido declarado inconstitucional por este Colegiado, debe
entenderse referido al artículo 3º de la Ley N.º 27803”.
Publíquese y notifíquese
SS.
MESÍA RAMÍREZ
CALLE HAYEN
ETO CRUZ