EXP. N.º 2317-2010-PA/TC

LIMA

MIGUEL ARMANDO

CADILLO PALOMINO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 14 de septiembre de 2010

 

VISTO

 

El artículo 121º del Código Procesal Constitucional, el cual establece que el Tribunal Constitucional “(…) de oficio o a instancia de parte puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido”; y,

 

ATENDIENDO A

 

 

1.      Que, la sentencia 2317-2010-PA/TC fue publicada en la página web del Tribunal Constitucional el 13 de septiembre de 2010, por lo que es posible su aclaración de oficio.

 

2.      Que, en el fundamento 39 de la citada sentencia, se señala que “(…) el artículo 2º de la Resolución Suprema N 028-2009-TR, que aprobó el Cuarto Listado de Ex-Trabajadores Cesados Irregularmente, dispone que los ex trabajadores incluidos en el Registro deberán optar por uno de los beneficios previstos en el artículo 2º del Decreto de Urgencia N.º 026-2009 ‘dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación’ de dicha resolución (…)”.

 

3.      Que, el Tribunal Constitucional advierte un error material en el extremo en que se alude, a través de la Resolución Suprema N 028-2009-TR, al artículo 2º del Decreto de Urgencia N.º 026-2009, el cual ha sido declarado inconstitucional por este Colegiado a través de la STC N.º 00007-2009-PI/TC. En tal sentido, debe entenderse que cuando dicha Resolución Suprema hace alusión a los beneficios del artículo 2º del Decreto de Urgencia N 026-2009, se refiere en realidad a aquellos que se encuentran regulados en el artículo 3º de la Ley N.º 27803, que es la norma que este Tribunal ha indicado como aplicable a los ex-trabajadores inscritos en virtud de la norma que fue declarada inconstitucional.

 

4.      Que, en consecuencia, el fundamento 39 de la sentencia 2317-2010-PA/TC es como sigue: “(…) el artículo 2º de la Resolución Suprema N.º 028-2009-TR, que aprobó el Cuarto Listado de Ex-Trabajadores Cesados Irregularmente, dispone que los ex-trabajadores incluidos en el Registro deberán optar por uno de los beneficios previstos en el artículo 2º del Decreto de Urgencia N.º 026-2009, el cual, al haber sido declarado inconstitucional por este Colegiado a través de la STC N.º 00007-2009-PI/TC, debe entenderse como referido al artículo 3º de la Ley N.º 27803”.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú y el Código Procesal Constitucional

 

RESUELVE

 

Precisar que el fundamento 39 de la sentencia 2317-2010-PA/TC es como sigue “(…) el artículo 2º de la Resolución Suprema N.º 028-2009-TR, que aprobó el Cuarto Listado de Ex-Trabajadores Cesados Irregularmente, dispone que los ex-trabajadores incluidos en el Registro deberán optar por uno de los beneficios previstos en el artículo 2º del Decreto de Urgencia N.º 026-2009, el cual, al haber sido declarado inconstitucional por este Colegiado, debe entenderse referido al artículo 3º de la Ley N.º 27803”.

 

 

Publíquese y notifíquese

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

CALLE HAYEN

ETO CRUZ