EXP. N.° 02323-2010-PHC/TC
LIMA
FELIX
ZUÑIGA IPARRAGUIRRE
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 3 de agosto de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por Félix Zúñiga
Iparraguirre, contra la resolución expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 29 de diciembre de 2009, don Félix
Zúñiga Iparraguirre interpone demanda de
hábeas corpus, y la dirige contra el fiscal de
Refiere que en la investigación
preliminar seguida contra don Alex Gerardo Tello Tasayco por la presunta
comisión del delito de falsa declaración en procedimiento administrativo, en su
agravio, el fiscal emplazado en lugar de pronunciarse conforme a sus
atribuciones ha dispuesto la ampliación de la investigación y lo que es peor no
ha citado al Procurador Público. Asimismo, agrega que ha recibido una
notificación para la ampliación de su manifestación cuando ya había
transcurrido la fecha de la misma; no obstante ello, al haberse apersonado a
2.
Que
3. Que del análisis de lo expuesto en la demanda, así como de la instrumental que corre en estos autos, se advierte de manera objetiva que los hechos alegados de lesivos y que se encontrarían materializados en la supuesta ampliación de la investigación preliminar sin notificación al Procurador Público, así como que, no se le habría recepcionado la ampliación de su manifestación, en modo alguno tiene incidencia negativa concreta sobre el derecho a la libertad personal del accionante, sea como amenaza o como violación; esto es, no determina restricción o limitación alguna al derecho a la libertad individual, por lo que, la pretensión resulta manifiestamente incompatible con la naturaleza de este proceso constitucional de la libertad.
4. Que por consiguiente, dado que la reclamación del recurrente (hecho y petitorio) no está referida al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el hábeas corpus, resulta de aplicación el artículo 5°, inciso 1, del Código Procesal Constitucional, por lo que, la demanda deber ser declarada improcedente.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA
RAMÍREZ
CALLE
HAYEN
ETO CRUZ