EXP. N.° 02325-2010-PA/TC
AREQUIPA
VICENTE
VÍCTOR
LLACMA
CAYANI
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 10 setiembre de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Vicente
Víctor Llacma Cayani contra la sentencia
expedida por
ATENDIENDO A
1. Que el
recurrente interpone demanda de amparo contra
2. Que este Colegiado, en
3. Que en los procesos de amparo
referidos al otorgamiento de pensión vitalicia conforme al Decreto Ley 18846, o
pensión de invalidez conforme a
4. Que en aplicación del precedente invocado, el Juzgado de origen,
mediante Resolución de fecha 23 de mayo de 2008 (f. 184), le solicitó al actor
que presente el examen o dictamen médico emitido por
5. Que habiendo transcurrido en exceso el plazo otorgado y no habiendo presentado la parte demandante la documentación solicitada por este Colegiado, la demanda deviene improcedente en aplicación de la regla procesal establecida en el fundamento 46 de la referida sentencia; sin perjuicio de lo cual queda expedita la vía para que acuda al proceso a que hubiere lugar.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ