EXP. N.º 02326-2010-PC/TC
AREQUIPA
MATEO PERCY
QUISPE ARTEAGA
SENTENCIA
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los
2 días del mes de setiembre de 2010, la Sala Primera del Tribunal Constitucional,
integrada por los magistrados Mesía Ramírez, Calle Hayen y Eto Cruz, pronuncia
la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso de
agravio constitucional interpuesto por don Mateo Percy
Quispe Arteaga contra la sentencia expedida por la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de
Justicia de Arequipa, de fojas 97, su fecha 31 de marzo de 2010, que declaró
improcedente la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 12
de noviembre de 2008, el recurrente interpone demanda de cumplimiento contra el
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, solicitando que cumpla con la Resolución N.º 020-2005-JEF/SGRH, de fecha 8 de
febrero de 2005, que dispone el pago de los devengados por asignación familiar correspondientes
a los años 1997 al 2003.
El Procurador
Publico a cargo de lo asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación
y Estado Civil contesta la demanda precisando que la Resolución N.º
020-2005-JEF/SGRH no reúne los requisitos mínimos comunes que debe contener un
acto administrativo para que sea exigible mediante el proceso de cumplimiento,
por cuanto ésta fue declarada inaplicable mediante la Resolución Gerencial
N.º 023-2007-GRH/RENIEC, de fecha 26 de enero de 2007, debido a que existía una
imposibilidad legal y material para cumplirla.
El Sexto
Juzgado Civil de Arequipa, con fecha 30 de junio de 2009, declaró como no
contestada la demanda por parte del Procurador Público; y con fecha 20 de
octubre de 2009, declaró infundada la demanda, por considerar que la resolución
materia de cumplimiento contiene un mandato claro, concreto, preciso y
específico que debe ser ejecutado según sus propios términos, por lo que al no
haberse cumplido se ha demostrado la renuencia del emplazado.
La
Sala Civil revisora, revocando la apelada,
declaró improcedente la demanda, por estimar que la Resolución N.º 020-2005-JEF/SGRH no contiene un
mandato vigente, por cuanto ha sido declarada inaplicable mediante la Resolución Gerencial
N.º 023-2007-GRH/RENIEC.
FUNDAMENTOS
§ Delimitación del petitorio y
procedencia de la demanda
1.
El recurrente solicita que se dé cumplimiento a la Resolución N.º 020-2005-JEF/SGRH,
de fecha 8 de febrero de 2005, que resuelve:
“ARTICULO 1º.- AUTORIZAR, el
pago de los devengados de la Asignación Familiar a favor de los servidores incorporados
del Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil; que se detallan en el anexo adjunto, y que forma
parte integrante de la presente Resolución”.
En tal sentido,
debe precisarse que en el Anexo de la Resolución referida obrante a fojas 14, se
consigna el nombre del demandante como beneficiario de la misma.
2.
Teniendo presente el petitorio y que con el documento
de fecha cierta obrante a fojas 7, se acredita que el demandante ha cumplido
con el requisito especial de la demanda previsto en el artículo 69° del CPConst.,
corresponde analizar si la resolución cuya ejecución se solicita cumple los
requisitos mínimos comunes que debe contener un acto administrativo para que
sea exigible mediante el proceso de cumplimiento.
§ Análisis de la
controversia
3.
De la lectura de los considerandos de la Resolución N.º
020-2005-JEF/SGRH, así como de su parte resolutiva y anexo, puede concluirse
que contiene un mandato: a) vigente,
pues no ha sido declarada nula en sede administrativa, ni mediante resolución
judicial firme; b) cierto y claro,
pues de ella se infiere indubitablemente el monto que se le abonará al
demandante por concepto de devengados por asignación familiar; c) no sujeto a una controversia
compleja ni a interpretaciones dispares; y d)
permite individualizar de manera explícita al demandante como beneficiario de
la misma.
4.
Habiéndose sentado las conclusiones anteriores, este
Tribunal estima que la
Resolución N.º 020-2005-JEF/SGRH al
cumplir con los requisitos mínimos comunes establecidos como precedente
vinculante en la STC
00168-2005-PC/TC, resulta ser un mandato de ineludible y obligatorio
cumplimiento, por lo que la demanda debe ser estimada.
5.
Por último, debe descartarse que lo dispuesto en la Resolución Gerencial
N.º 023-2007-GRH/RENIEC no le resta vigencia al
mandato contenido en la
Resolución N.º 020-2005-JEF/SGRH, ya que la declaración de
inaplicabilidad no puede equipararse a la revisión de oficio prevista en la
Ley N.º 27444 y porque los argumentos que
sustentan dicha declaración no se fundamentan en ninguna causal de nulidad de
pleno derecho del acto administrativo.
En efecto, de
la lectura de los considerandos de la Resolución Gerencial
N.º 023-2007-GRH/RENIEC se desprende que el motivo que justifica la declaración
de inaplicabilidad de la
Resolución N.º 020-2005-JEF/SGRH no se sustenta en que ella carezca
de alguno de los elementos esenciales del acto administrativo, sino en aspectos
que tienen relación con su eficacia, mas no con su vigencia, tales como que
resulta “materialmente imposible efectivizar dichos pagos por parte del
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil” debido a que “las
reiteradas solicitudes de ampliación de calendario de compromisos remitidas a la Dirección Nacional
de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, con el fin de
cumplir lo dispuesto en la citada Resolución autoritativa (…) han resultados
negativas”.
En buena
cuenta, en ninguno de los considerandos de Resolución Gerencial N.º 023-2007-GRH/RENIEC se justifica que la declaración de
inaplicabilidad de la resolución cuyo cumplimiento se solicita, se fundamente
en que los beneficiaros de la misma no tienen derecho a percibir la asignación
familiar, para poder considerar que dicha resolución es nula de pleno derecho,
y por ende, inexigible a través del presente proceso.
Es más, debe
recordarse que en la STC
03149-2004-AC/TC, este Tribunal consideró inconstitucional el argumento
consistente en que no existe presupuesto para cumplir los derechos y
obligaciones laborales reconocidas mediante actos administrativos firmes,
motivo por el cual no puede estimarse que la Resolución Gerencial
N.º 023-2007-GRH/RENIEC le haya restado vigencia a la Resolución N.º
020-2005-JEF/SGRH.
Por estos
fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política
del Perú
HA RESUELTO
1.
Declarar FUNDADA la demanda, porque se ha
acreditado la vulneración del derecho a la eficacia del acto administrativo, al
haberse comprobado la renuencia en cumplir el mandato contenido en la Resolución N.º 020-2005-JEF/SGRH, de fecha 8 de
febrero de 2005.
2.
ORDENAR al Registro Nacional de Identificación y
Estado Civil que, en un plazo máximo de diez días naturales, dé cumplimiento en
sus propios términos al mandato contenido en la Resolución N.º
020-2005-JEF/SGRH, a favor del demandante, con el pago de los costos conforme
al artículo 56.° del Código Procesal Constitucional.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
CallE HAYEN
ETO CRUZ