EXP. N.° 02331-2010-PA/TC
LIMA
ORLANDO MIRAVAL
FLORES
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 8 de setiembre de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Orlando Miraval
Flores contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 7 de
septiembre de 2007 el recurrente interpone demanda de amparo contra el Consejo
Nacional de
2.
Que sin embargo con fecha 24 de
septiembre de 2008 se ha publicado en el diario oficial El Peruano, por
un lado,
3. Que en ese sentido si el objeto de la demanda es que se declare la nulidad del proceso administrativo disciplinario seguido en contra del actor por supuestamente haber operado la caducidad, y dado que el proceso ya culminó con su destitución, el Tribunal Constitucional estima que en las actuales circunstancias la alegada violación de los derechos invocados se ha tornado en irreparable al haberse producido la sustracción de la materia controvertida, careciendo de objeto emitir pronunciamiento sobre el fondo de la controversia; siendo así, la demanda debe ser desestimada en aplicación, contrario sensu, del artículo 1º del Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI