EXP. N.° 02335-2010-PA/TC
CUSCO
HERNÁN LIONEL
MEJÍA SILVA
Y OTRA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 8 días del mes de
setiembre de 2010,
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto
por Wilber Miranda Farfán contra la sentencia
expedida por
ANTECEDENTES
Con fecha 21 de octubre de 2009 Hernán Lionel Mejía Silva y doña Gladis Ugarte Echegaray, interponen demanda de amparo contra los señores Paulino Carlos Farfán, Dora Balladares Becerra de Cáceres, José Domingo Cáceres Peláez y el Titular del Primer Juzgado Mixto de Wanchaq, solicitando que se declare sin efecto legal la resolución judicial de lanzamiento con descerraje del inmueble ubicado en el Urbanización Los Álamos, C-5, Distrito de Wanchaq – Cusco, expedida en el proceso de ejecución de Garantías N.º 93-2003. Aducen que se lesionan sus derechos a la libre contratación, a la propiedad y a la tutela procesal efectiva.
Precisan los amparistas que circunstancialmente se enteraron que ante el Primer Juzgado Mixto de Wanchaq se encuentra en litigio el inmueble de su propiedad entre las personas de Esteban Valencia Medina y la anterior propietaria doña Dora Balladares Becerra de Cáceres, proceso en el cual se ordenó el desalojo con quebrantamiento de cerraduras del citado inmueble de su propiedad, lo que lesiona sus derechos fundamentales.
El Juzgado Mixto de Turno de Wanchaq, con fecha 19 de noviembre de 2009 declaró improcedente liminarmente la demanda por considerar que de los anexos que la recaudan no es posible determinar los medios de defensa interpuestos por los amparistas en el mismo proceso o en otro ordinario, como tampoco es posible determinar la fecha en que estos fueron notificados con la resolución a la cual atribuyen la afectación de sus derechos.
A
su turno,
FUNDAMENTOS
1.
Los demandantes
alegan la amenaza de violación de sus derechos fundamentales a la libre
contratación, a la
propiedad y a la tutela procesal efectiva, atributos reconocidos por
2.
3. Por otro lado, conforme lo establece el artículo 2.º del Código Procesal Constitucional, “[C]uando se invoque la amenaza de violación de un derecho fundamental, ésta debe ser cierta y de inminente realización”.
4.
Sobre el particular
se advierte de autos que inicialmente los recurrentes solicitaron se deje sin
efecto la resolución judicial que disponía el lanzamiento del inmueble de su
propiedad, ubicado en Los Álamos C-5, Distrito de Wanchaq
– Provincia y Departamento del Cusco, conforme se
aprecia de fojas
5. A juicio del Tribunal Constitucional la demanda debe ser desestimada puesto que no existe en autos documento alguno que proporcione elementos de juicio respecto de la amenaza de violación del derecho alegado, toda vez que la afectación de un derecho fundamental requiere no sólo, de una simple trama verbal, sino y como se ha dicho, que los hechos invocados supongan circunstancias ciertas y de inminente realización.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
HA RESUELTO
Declarar INFUNDADA la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI