EXP. N.° 02347-2009-PHC/TC
AYACUCHO
EMILIO JOSÉ ZAVALA
ROMERO Y OTROS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 26 de agosto de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Emilio José Zavala Romero y otros contra la
resolución expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 27 de
febrero de 2009, los recurrentes interponen demanda de hábeas corpus contra los
vocales integrantes de
Refieren que en el proceso seguido contra ellos por el delito de colusión (Exp. N° 2001-90) Emilio José Zavala Romero fue condenado a 4 años de pena privativa de libertad, suspendida por el término de tres años, y los demás a 3 años de pena privativa de libertad suspendida por dos. Señalan que las resoluciones emitidas en dicho proceso (auto de apertura de instrucción, sentencia condenatoria y su confirmatoria) derivan de un proceso irregular puesto que en el auto de apertura de instrucción no se especificó cuál era la participación y responsabilidad en el delito imputado, llegando hasta el momento de la expedición de sentencia sin un sustento probatorio suficiente, ya que desde la apertura de instrucción se requirió la declaración testimonial de testigos que nunca fueron citados o que, en todo caso, no se hicieron presentes en momento posterior a la sentencia. Asimismo, sostienen que fueron sentenciados sin pruebas objetivas que acrediten la comisión del delito de colusión. De otro lado, acotan “que no se ha sabido señalar puntualmente de qué acción u omisión nos responsabilizan, pero de manera generalizada se nos ha sindicado a todos en conjunto del hecho imputado, a tal extremo que a la fecha no está acreditado fehacientemente la comisión del delito de colusión ilegal (sic).
2.
Que se observa de
autos que el Juzgado Especializado de Derecho Constitucional de Huamanga de
3. Que en el presente caso, se aprecia que el cuestionamiento del actor gira en torno al proceso penal seguido en su contra en el que se habrían emitido resoluciones que afectan sus derechos al debido proceso y a la tutela jurisdiccional, a la motivación de las resoluciones y al principio de legalidad penal, argumentándose que en el proceso penal cuestionado no se ha precisado la participación de cada uno de los recurrentes, lo que ha afectado a la vez su derecho de defensa.
4. Que por lo expuesto, este Colegiado considera que las instancias precedentes incurren en un error al juzgar, puesto que la reclamación traída al proceso constitucional de hábeas corpus puede ser evaluada por este Tribunal, puesto que el principio de legalidad penal, así como el derecho al debido proceso en conexidad con el derecho a la libertad individual forman parte del contenido constitucional protegido por el presente proceso constitucional; por lo que corresponde revocar el auto de rechazo liminar y admitir a trámite la demanda.
5. Que una vez admitida a trámite la demanda, el juez de la investigación sumaria deberá: i) emplazar a los demandados a efectos de que hagan su descargo respectivo; ii) solicitar la información respectiva al Primer Juzgado Penal de Huamanga a fin de verificar si se ha revocado o no la suspensión de la ejecución de la pena respecto a cada uno de los sentenciados, para establecer si la pena se ha cumplido o no, y iii) verificar el estado actuado de la ejecución de la pena respecto a cada uno de los sentenciados.
6.
Que no obstante lo
expresado, para mejor resolver y a efectos de no dilatar más el proceso de
hábeas corpus incoado, el Tribunal Constitucional solicitó información al
Primer Juzgado Penal de Huamanga hasta en tres oportunidades (Oficio N.°
583-2009-SR/TC, Oficio N.° 785-2009-SR/TC y Oficio N.° 00049-2010-SR/TC),
obteniendo como respuesta el envío de información no sólo no solicitada, sino
impertinente puesto que ya obraba en autos; en tal sentido, conforme lo
establece el artículo 13.° del Código Procesal Constitucional: “Los jueces
tramitarán con preferencia los procesos constitucionales. La
responsabilidad por la defectuosa o tardía tramitación de estos, será exigida
y sancionada por los órganos competentes.” (enfásis nuestro). Por lo tanto, habiéndose dilatado
el presente proceso indebidamente por responsabilidad del Juez encargado del
Primer Juzgado Penal de Huamanga, quien no remitió en su oportunidad la
información requerida, reprochable actuación que menoscaba la impartición de justicia constitucional, debe remitirse las
copias al Órgano de Control de
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
1. REVOCAR el auto de rechazo liminar, debiéndose admitir a trámite la demanda de hábeas corpus.
2.
Disponer la devolución
de los autos a
3. Remitir
copia de la presente resolución al Órgano de Control de
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
VERGARA GOTELLI
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI