EXP. N.° 02351-2010-PA/TC
LIMA
DELIA
TERESA
SURICHAQUI
ESPINOZA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 14 de setiembre de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por
doña Delia Teresa Surichaqui Espinoza contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 2 de febrero de
2009, la demandante interpone demanda de amparo contra Doe Run Perú S.R.L. y
Servicios San Juan S.R.L. solicitando su reposición laboral en el cargo que
venía desempeñando desde el mes de enero de 2007 hasta el 29 de octubre de
2008, fecha que identifica como la de su despido incausado y fraudulento,
vulneratorio de sus derechos al debido proceso y al trabajo. Solicita que se deje sin efecto la carta notarial de
despido de fecha 29 de octubre de 2008, toda vez que la relación laboral de la
demandante se habría desnaturalizado. Refiere que fue contratada por la empresa
Servicios San Juan S.R.L. y destacada desde su fecha de ingreso para laborar en
2.
Que en
3. Que en el caso de autos, la demandante refiere haber sido contratada por la empresa Servicios San Juan S.R.L., no obstante, señala que en los hechos se desempeñaba como una trabajadora de la empresa Doe Run S.R.L. Asimismo, manifiesta haber sido despedida, pues como resultado de haber concluido la relación contractual entre Servicios San Juan S.R.L., y Doe Run Perú S.R.L, se dio por concluida la prestación de sus servicios, lo cual equivale a un despido incausado.
4. Que al respecto, para dirimir la controversia, resulta esencial la actuación probatoria la cual resulta ajena al amparo, en donde pueda establecerse si, no obstante lo señalado en los documentos, en los hechos la demandante se desempeñaba realmente como una trabajadora más de la empresa Doe Run Perú S.R.L, y en consecuencia su relación laboral con la empresa Servicios San Juan S.R.L. se había desnaturalizado; así como un proceso que, a diferencia del de amparo, permita al Juzgador la inmediación con los medios probatorios y con las partes del proceso, más aún si, conforme se desprende de los documentos de fojas 156 y siguientes, en el caso de autos, se viene discutiendo la naturaleza de la relación entre la demandante y Doe Run Perú S.R.L. en un proceso laboral.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
CALLE HAYEN
ETO CRUZ