EXP. N.° 02354-2009-PA/TC

LIMA

LUIS JAIME ARANCIBIA

PANDO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 25 de enero de 2010

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Luis Jaime Arancibia Pando contra la resolución de la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 183, su fecha 26 de noviembre de 2008, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 15 de agosto de 2005, el recurrente interpone demanda de amparo contra el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, solicitando que se ordene su reposición en el cargo que venía desempeñando.

 

2.      Que de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Procesal Constitucional, el plazo para interponer la demanda de amparo prescribe a los sesenta días hábiles de producida la afectación, siempre que el afectado hubiese tenido conocimiento del acto lesivo y se hubiese hallado en posibilidad de interponer la demanda.

 

3.      Que en el presente caso, el supuesto despido arbitrario del demandante se produjó el 30 de abril de 2004; en consecuencia, habiéndose interpuesto la demanda el 15 de agosto de 2005, ha transcurrido en exceso el plazo dispuesto en el artículo 44 del Código Procesal Constitucional para interponerla, razón por la cual debe aplicarse la causal de improcedencia prevista en el artículo 5.°, inciso 10), del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ