EXP. N.° 02354-2009-PA/TC
LIMA
LUIS JAIME ARANCIBIA
PANDO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 25 de enero de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Luis Jaime Arancibia Pando contra la resolución de
ATENDIENDO A
1. Que con fecha 15 de agosto de 2005, el recurrente interpone demanda de amparo contra el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, solicitando que se ordene su reposición en el cargo que venía desempeñando.
2. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 44.° del Código Procesal Constitucional, el plazo para interponer la demanda de amparo prescribe a los sesenta días hábiles de producida la afectación, siempre que el afectado hubiese tenido conocimiento del acto lesivo y se hubiese hallado en posibilidad de interponer la demanda.
3. Que en el presente caso, el supuesto despido arbitrario del demandante se produjó el 30 de abril de 2004; en consecuencia, habiéndose interpuesto la demanda el 15 de agosto de 2005, ha transcurrido en exceso el plazo dispuesto en el artículo 44.° del Código Procesal Constitucional para interponerla, razón por la cual debe aplicarse la causal de improcedencia prevista en el artículo 5.°, inciso 10), del Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ