EXP. N.° 02357-2009-PA/TC
SANTA
FIDENCIO
LEONCIO
PINEDO
PAREDES
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 10 de marzo de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Fidencio Leoncio Pinedo Paredes contra la
sentencia de la Segunda
Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, de fojas
90, su fecha 29 de enero de 2009, que declara infundada la demanda de autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que el recurrente interpone
demanda de amparo contra la
Oficina de Normalización Previsional (ONP), solicitando que
se declare inaplicable la
Resolución 91677-2007-ONP/DC/DL 19990, de fecha 19 de
noviembre de 2007; y que, en consecuencia, se le otorgue pensión de jubilación conforme
al Decreto Ley 19990, teniendo en cuenta la totalidad de sus aportaciones.
Asimismo, solicita que se disponga el pago de los devengados y los intereses
legales correspondientes.
2.
Que, en la STC 1417-2005-PA/TC, publicada
en el diario oficial El Peruano el 12
de julio de 2005, este Tribunal ha señalado que forman
parte del contenido esencial directamente protegido por el derecho fundamental
a la pensión, las disposiciones legales que establecen los requisitos para el
goce de tal derecho, y que la titularidad del derecho invocado debe
estar suficientemente acreditada para que sea posible emitir pronunciamiento.
3.
Que asimismo, en el
fundamento 26 de la STC
04762-2007-PA/TC, así como en la
RTC 04762-2007-PA/TC, este Colegiado ha sentado como
precedente señalando las reglas para acreditar periodos de aportaciones en el
proceso de amparo, detallando los documentos idóneos para tal fin y precisando
que en los procesos de
amparo en los que la pretensión esté referida al reconocimiento de años de
aportaciones, los documentos que
presente el actor no podrán ser adjuntados en copia simple cuando sean los únicos medios probatorios que pretendan
acreditar periodos de aportaciones, y que, de otro lado, en el caso de
que el documento presentado en original, copia
legalizada o fedateada sea el único medio probatorio adjuntado para
acreditar periodos de aportaciones, el
juez deberá requerir al demandante para que presente documentación adicional
que corrobore lo que se pretende acreditar.
4.
Que mediante Resolución del Tribunal Constitucional de fecha 30 de junio de
2009 (f. 3 del cuaderno del Tribunal), se solicitó al demandante que, dentro
del plazo de quince (15) días hábiles desde la notificación de dicha resolución,
presente el original, copias legalizada o fedateada del Reporte de Cuenta
Individual de Asegurados que obra en autos en copia simple, así como de otros
documentos que sustentan las aportaciones que alega haber efectuado; conforme a
lo precisado en el fundamento 26.a de la
STC 04762-2007-PA/TC.
5.
Que en la hoja de cargo
corriente a fojas 5 del cuaderno del Tribunal, consta que el recurrente fue
notificado con la referida resolución el 17 de agosto del presente año; por lo
que, al haber transcurrido en exceso el plazo otorgado sin que presente la
documentación solicitada, de acuerdo con el considerando 7.c de la RTC 04762-2007-PA/TC, la
demanda debe ser declarada improcedente; sin perjuicio de lo cual queda
expedita la vía para que el demandante acuda al proceso que corresponda.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y
notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
CALLE HAYEN
ÁLVAREZ MIRANDA