EXP. N.° 02357-2009-PA/TC

SANTA

FIDENCIO LEONCIO

PINEDO PAREDES

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 10 de marzo de 2010

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Fidencio Leoncio Pinedo Paredes contra la sentencia de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, de fojas 90, su fecha 29 de enero de 2009, que declara infundada la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que el recurrente interpone demanda de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP), solicitando que se declare inaplicable la Resolución 91677-2007-ONP/DC/DL 19990, de fecha 19 de noviembre de 2007; y que, en consecuencia, se le otorgue pensión de jubilación conforme al Decreto Ley 19990, teniendo en cuenta la totalidad de sus aportaciones. Asimismo, solicita que se disponga el pago de los devengados y los intereses legales correspondientes.

 

2.        Que, en la STC 1417-2005-PA/TC, publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de julio de 2005, este Tribunal ha señalado que forman parte del contenido esencial directamente protegido por el derecho fundamental a la pensión, las disposiciones legales que establecen los requisitos para el goce de tal derecho, y que la titularidad del derecho invocado debe estar suficientemente acreditada para que sea posible emitir pronunciamiento.

 

3.        Que asimismo, en el fundamento 26 de la STC 04762-2007-PA/TC, así como en la RTC 04762-2007-PA/TC, este Colegiado ha sentado como precedente señalando las reglas para acreditar periodos de aportaciones en el proceso de amparo, detallando los documentos idóneos para tal fin y precisando que en los procesos de amparo en los que la pretensión esté referida al reconocimiento de años de aportaciones, los documentos que presente el actor no podrán ser adjuntados en copia simple cuando sean los únicos medios probatorios que pretendan acreditar periodos de aportaciones, y que, de otro lado, en el caso de que el documento presentado en original, copia legalizada o fedateada sea el único medio probatorio adjuntado para acreditar periodos de aportaciones, el juez deberá requerir al demandante para que presente documentación adicional que corrobore lo que se pretende acreditar.

 

4.        Que mediante Resolución del Tribunal Constitucional de fecha 30 de junio de 2009 (f. 3 del cuaderno del Tribunal), se solicitó al demandante que, dentro del plazo de quince (15) días hábiles desde la notificación de dicha resolución, presente el original, copias legalizada o fedateada del Reporte de Cuenta Individual de Asegurados que obra en autos en copia simple, así como de otros documentos que sustentan las aportaciones que alega haber efectuado; conforme a lo precisado en el fundamento 26.a de la STC 04762-2007-PA/TC.

 

5.        Que en la hoja de cargo corriente a fojas 5 del cuaderno del Tribunal, consta que el recurrente fue notificado con la referida resolución el 17 de agosto del presente año; por lo que, al haber transcurrido en exceso el plazo otorgado sin que presente la documentación solicitada, de acuerdo con el considerando 7.c de la RTC 04762-2007-PA/TC, la demanda debe ser declarada improcedente; sin perjuicio de lo cual queda expedita la vía para que el demandante acuda al proceso que corresponda.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

LANDA ARROYO

CALLE HAYEN

ÁLVAREZ MIRANDA