EXP. N.° 02357-2010-PA/TC
SANTA
RAÚL FREDY
CRIBILLERO CÓRDOVA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 23 de setiembre de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Raúl Fredy Cribillero Córdova contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que el demandante
solicita que se le otorgue pensión minera de jubilación con arreglo a lo
señalado por
2.
Que el fundamento
26 de
3.
Que de
4.
Que la demanda fue
presentada con posterioridad a la fecha de publicación de los precedentes
vinculantes de la mencionada STC 4762-2007-PA/TC, por lo que el juez de primera
instancia mediante Resolución 4 (f. 56) requirió al demandante a fin de que
cumpla con presentar documento adicional que acredite con certeza el
período de aportación de
5.
Que durante todo el
proceso el demandante no ha cumplido con adjuntar la documentación requerida;
asimismo de la revisión del citado expediente administrativo se constata que no
obra ningún documento que corrobore aportaciones conforme lo exigen los
precedentes vinculantes de
6. Que en consecuencia al no acreditarse el cumplimiento de la regla procesal contenida en la mencionada STC 4762-2007-PA/TC, la demanda deviene en improcedente, por lo que resulta necesario que el actor recurra a un proceso más lato que cuente con etapa probatoria.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI