EXP. N.° 02359-2010-PA/TC

ICA

MAXIMO LAPA

PRUDENCIO

           

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 4 de octubre de 2010

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Máximo Lapa Prudencio contra la sentencia expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Ica, de fojas 314, su fecha 7 de abril de 2010, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el recurrente interpone demanda de amparo contra la Aseguradora Rímac Internacional solicitando que se le otorgue pensión de invalidez por padecer de la enfermedad profesional de neumoconiosis, conforme a lo dispuesto por la Ley 26790 y el Decreto Supremo 003-98-SA, disponiéndose el pago de las pensiones devengadas, los intereses legales y los costos.

 

2.      Que en la STC 02513-2007-PA/TC publicada el 5 de febrero de 2009, este Colegiado ha precisado los criterios respecto a las situaciones relacionadas con la aplicación del Régimen de Protección de Riesgos Profesionales (accidentes de trabajo y enfermedades profesionales).

 

3.      Que el actor adjunta los siguientes documentos médicos:

 

·        A fojas 291, copia simple del Informe de Evaluación Médica de Incapacidad de EsSalud del Decreto Ley 18846, de fecha 20 de enero de 2007, en el que se le diagnostica al demandante que adolece de neumoconiosis y lumbago, con 60% de menoscabo global.

 

·        A fojas 202, copia legalizada del Certificado Médico de Incapacidad de la Comisión Médica Calificadora de Incapacidades de las Entidades Prestadoras de Salud (EPS), de fecha 25 de septiembre de 2008, que precisa que el actor no presenta menoscabo global para el trabajo, dado que no tiene menoscabo respiratorio.

 

4.      Que en consecuencia se aprecia que existen informes médicos contradictorios, por lo que la controversia debe ser dilucidada en un proceso que cuente con etapa probatoria, de conformidad con lo establecido por el artículo 9 del Código Procesal Constitucional, quedando expedita la vía para que el actor acuda al proceso a que hubiere lugar.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI

ÁLVAREZ MIRANDA

URVIOLA HANI

                                                                                                                      CPD