EXP. N.° 02360-2010-PA/TC

ICA

JANE BEATRIZ

BARREDA MAMANI

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 13 de agosto de 2010

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Jane Beatriz Barreda Mamani contra la resolución expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Ica, de fojas 184, su fecha 4 de mayo de 2010, que declaró nulo todo lo actuado y dispuso el archivo de la demanda de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.          Que la recurrente interpone demanda de amparo solicitando que se deje sin efecto el despido arbitrario del cual ha sido objeto, y en consecuencia se ordene su reposición en el cargo que venía desempeñando dentro del Instituto Nacional de Bienestar Familiar. Refiere la demandante que prestó sus servicios a la entidad emplazada desde el 1 de abril de 2002 y que lo hizo hasta el 30 de setiembre de 2006, fecha en la cual fue despedida arbitrariamente. 

 

2.          Que teniéndose en cuenta que el supuesto acto lesivo tuvo lugar el 30 de setiembre de 2006, a la fecha de interposición de la demanda, esto es el 6 de marzo de 2007, ha transcurrido en exceso el plazo establecido en el artículo 44º del Código Procesal Constitucional, motivo por el cual resulta aplicable al caso el artículo 5º, inciso 10) del mismo cuerpo legal.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI

ÁLVAREZ MIRANDA

URVIOLA HANI