EXP. N.° 02362-2010-PA/TC
ICA
GREGORIO
INOCENCIO ALMANZA
CONTRERAS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 31 de agosto de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Gregorio
Inocencio Almanza Contreras contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 12 de mayo de
2009, el recurrente interpone demanda
de amparo contra Rímac Internacional Compañía de Seguros y Reaseguros,
solicitando que se le otorgue pensión de invalidez por adolecer de la
enfermedad profesional de neumoconiosis conforme a lo señalado por
2. Que en
3. Que el actor adjunta los siguientes documentos
médicos:
· A fojas 7: Informe de Evaluación Médica de Incapacidad de EsSalud, de fecha 4 de septiembre de 2006, el cual indica que el demandante presenta neumoconiosis e hipoacusia neurosensorial, trauma acústico crónico y presbiacusia, con 55% de menoscabo global.
·
A fojas 35: Informe expedido por
4.
Que en consecuencia, se aprecia que existen informes
médicos contradictorios, por lo que se trata de una controversia que deber ser
dilucidada en un proceso que cuente con etapa probatoria, de conformidad con lo
establecido por el artículo 9 del Código Procesal Constitucional, por lo que la
demanda deviene en improcedente; sin perjuicio de lo cual queda expedita la vía
para que el actor acuda al proceso a que hubiere lugar.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA
RAMÍREZ
CALLE
HAYEN
ETO CRUZ