EXP. N.° 02366-2010-PA/TC

AREQUIPA

SEBASTIÁN CABANA

OCSA

            

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 13 de agosto de 2010

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Sebastián Cabana Ocsa contra la sentencia expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas 152, su fecha 22 de abril de 2010, que declaró infundada la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 26 de junio de 2007 el recurrente interpone demanda de amparo solicitando se le otorgue pensión de invalidez vitalicia por adolecer de neumoconiosis conforme a lo señalado por el Decreto Ley 18846, y se disponga el pago de las pensiones devengadas, los intereses legales y los costos.

 

2.      Que este Colegiado en la STC 02513-2007-PA/TC, publicada el 5 de febrero de 2009, ha unificado y  precisado los criterios vinculantes respecto a las situaciones relacionadas con la aplicación del Régimen de Protección de Riesgos Profesionales (accidentes de trabajo y enfermedades profesionales).

 

3.      Que a fojas 79 obra el cargo de notificación de la Resolución N 8, de fecha 21 de enero de 2008, expedida por el Juez de Primera Instancia mediante la cual se requiere al demandante para que, conforme a los precedentes emitidos por este Tribunal, adjunte en el plazo de 60 días hábiles Informe de Comisión Médica de Incapacidades de EsSalud, Ministerio de Salud o EPS para acreditar la enfermedad profesional que  alega.

 

4.      Que el demandante pese al tiempo transcurrido no ha cumplido con  adjuntar el Informe de Comisión Médica solicitado en autos, a fin de acreditar debidamente la enfermedad profesional de neumoconiosis que menciona en su demanda, de acuerdo a lo señalado en el fundamento  14 de la mencionada STC 2313-2007-PA/TC, por lo que la demanda deviene en improcedente.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar  IMPROCEDENTE  la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI

ÁLVAREZ MIRANDA

URVIOLA HANI

                                                                                                                                 CPD