EXP. N.° 02367-2010-PA/TC
AREQUIPA
TIMOTEO VELASCO
CCALLO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 9 de noviembre de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Timoteo Velasco Ccallo
contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que el demandante
solicita se le otorgue pensión de invalidez vitalicia por adolecer de
enfermedad profesional, al amparo de lo señalado por el Decreto Ley 18846 y con
arreglo a
2. Que en
3. Que el actor adjunta los siguientes documentos médicos:
·
A fojas 3 obra el Certificado Médico de
·
A fojas 135 obra el
Certificado Médico de
4 Que en consecuencia se aprecia la existencia de informes de comisión médica contradictorios, toda vez que en el último certificado emitido (f. 135) no se informa el diagnóstico de las enfermedades preexistentes del demandante (f. 3), omisión que genera incertidumbre respecto a la veracidad del estado de salud del demandante, por lo que se trata de una controversia que debe ser dilucidada en un proceso que cuente con etapa probatoria, de conformidad con lo establecido por el artículo 9 del Código Procesal Constitucional, debiendo declararse improcedente la demanda, quedando expedita la vía para que acuda al proceso a que hubiere lugar.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI