EXP. N.° 02369-2009-PA/TC
LIMA
ELEAZAR LUCANA
GÓNGORA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Eleazar Lucana Góngora contra la sentencia
expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que el demandante
solicita a
2. Que el Cuadragésimo Juzgado Civil de Lima, con fecha 14 de abril de 2008, declara fundada la demanda, argumentando que al actor ya se le ha restituido la remuneración básica establecida en el Decreto de Urgencia 105-2001, conforme se advierte de la boleta de noviembre de 2007 (fojas 38).
3.
Que
4.
Que, en el
fundamento 37 de
5. Que, respecto a la citada pretensión, fluye de fojas 38 y de fojas 5-8 del cuaderno de este Tribunal que la emplazada cumplió con otorgarle al demandante el incremento establecido por el Decreto de Urgencia 105-2001, así como el reintegro respectivo.
6. Que en consecuencia, resulta de aplicación el artículo 1 del Código Procesal Constitucional al haber cesado la agresión por lo que carece de objeto pronunciarse por haberse producido sustracción de la materia.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ