EXP. N.° 02374-2010-PA/TC
LIMA
TERESA DE JESÚS
MALCA UBILLÚS
VDA. DE VÁSQUEZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por doña Teresa de Jesús Malca
Ubillús Vda. de Vásquez contra la sentencia expedida
por
ATENDIENDO A
1. Que, con fecha 3 de setiembre de 2007, la recurrente interpone demanda contra el Instituto Nacional de Salud del Niño solicitando que se nivele su pensión de cesantía en forma equivalente a la remuneración que percibe un trabajador en actividad de dicha entidad, dentro del régimen del Decreto Ley 20530, así como el pago de los incentivos laborales y los devengados correspondientes.
2. Que a la fecha este Colegiado ha
precisado en
3. Que de acuerdo con los criterios de procedencia establecidos en el fundamento 37 de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante, y en concordancia con el artículo VII del Título Preliminar y los artículos 5, inciso 1), y 38 del Código Procesal Constitucional, se determina que en el caso de autos la pretensión de la demandante no se encuentra comprendida dentro del contenido constitucionalmente protegido por el derecho fundamental a la pensión, por cuanto no ha acreditado encontrarse en grave estado de salud, o que el monto de la pensión que recibe sea menor a S/. 415.00 nuevos soles.
4. Que por su parte es necesario
precisar que las reglas contenidas en los fundamentos
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI