EXP. N.° 02378-2010-PC/TC
LAMBAYEQUE
SONIA ELIZABETH,
BOCANEGRA CASTILLO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima,16 de julio de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto contra la resolución expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que la parte
demandante solicita que la demandada cumpla con acatar lo dispuesto en el
Decreto de Urgencia 037-94 , y que, en virtud de ello, se le otorgue el pago de
la bonificación especial desde la fecha de su ingreso, asimismo, el pago del
incentivo laboral dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 088-2001, el pago de
la bonificación por preparación de clases y evaluación en base al 30% de la
remuneración total integra; el pago de la gratificación por tiempo de servicios
equivalente a 3 remuneraciones totales integras conforme a
2.
Que este
Colegiado, en
3. Que en los fundamentos 14 al 16 de la sentencia precitada, que constituye precedente vinculante, conforme a lo previsto por el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, este Tribunal ha señalado que para que mediante un proceso de la naturaleza que ahora toca resolver -que, como se sabe, carece de estación probatoria-, es preciso que, además, de la renuencia del funcionario o autoridad pública, el mandato previsto en la ley o en un acto administrativo reúna determinados requisitos; a saber: a) ser un mandato vigente; b) ser un mandato cierto y claro, es decir, debe inferirse indubitablemente de la norma legal; c) no estar sujeto a controversia compleja ni a interpretaciones dispares; d) ser de ineludible y obligatorio cumplimiento, y e) ser incondicional; excepcionalmente, podrá tratarse de un mandato condicional, siempre y cuando su satisfacción no sea compleja y no requiera de actuación probatoria.
4. Que en el presente caso, se advierte que el mandato cuyo cumplimiento se requiere esta sujeto a controversia compleja e interpretaciones dispares.
5.
Que si bien en la
sentencia aludida se hace referencia a las reglas procesales establecidas en
los fundamentos
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI