EXP. N.° 02386-2008-PA/TC

AREQUIPA

COMPAÑÍA PERUANA DE

RADIODIFUSIÓN AREQUIPA S.A.

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 12 de noviembre de 2009

 

VISTOS

 

Los pedidos de aclaración y nulidad de la sentencia de autos, su fecha 27 de octubre de 2009, presentado por Red Bicolor de Comunicaciones S.A.A., el 10 y 12 de noviembre de 2009, respectivamente; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que conforme al artículo 5º de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y al artículo 11º del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, “[e]n caso de no reunirse el número de votos requeridos […] para dirimir la discordia se llama a los miembros de la otra Sala, en orden de antigüedad, empezando del menos antiguo al más antiguo y, en último caso, al Presidente del Tribunal” (Subrayado agregado).

 

En tal supuesto, el magistrado llamado para dirimir la discordia puede hacer caso de la grabación de la audiencia realizada o citar a las partes para un nuevo informe.

 

2.        Que Red Bicolor de Comunicaciones S.A.A. solicita que se declare la nulidad de todo lo actuado hasta el llamado del magistrado dirimente, sosteniendo que no se le ha notificado el nombre del magistrado dirimente, que no se le ha comunicado la vista de la dirimencia, y que el llamamiento del magistrado dirimente sería indebido porque debió llamarse al magistrado Calle Hayen o, en su defecto, al magistrado Álvarez Miranda.

 

3.        Que con relación al supuesto llamamiento indebido del magistrado Mesía Ramírez, antes de fundamentar y explicar que dicho alegato no es cierto, debe recordarse, en primer término, que el expediente de autos fue conocido en junio de 2008 por la Primera Sala del Tribunal, que se encontraba integrada en aquel entonces por los magistrados Landa Arroyo, Beaumont Callirgos y Eto Cruz; en segundo término, que en la actualidad la Segunda Sala del Tribunal se encuentra integrada por los magistrados Mesía Ramírez, Beaumont Callirgos y Eto Cruz; y en tercer término que, en la actualidad, la Primera Sala del Tribunal se encuentra integrada por los magistrados Landa Arroyo, Calle Hayen y Álvarez Miranda.

 

4.        Que en este orden de ideas, también tenemos que recordar que el llamamiento del magistrado Mesía Ramírez como magistrado dirimente se produjo el 24 de setiembre de 2009, fecha en la cual la Segunda Sala del Tribunal se encontraba integrada por los magistrados Mesía Ramírez, Beaumont Callirgos y Eto Cruz.

 

Por lo tanto, si la discordia se produjo en la Primera Sala del Tribunal, conforme a los artículos que invoca la Sociedad peticionante de nulidad y que son trascritos en el primer considerando, se tenía que llamar al magistrado menos antiguo de la otra Sala, es decir, a los magistrados de la Segunda Sala, y por ende, el llamado por ley tenía que ser el magistrado Eto Cruz; sin embargo, como el magistrado Eto Cruz ya había participado en la resolución por haber sido parte de la Primera Sala, resultaba lógico y regular que no podía ser llamado para dirimir la discordia. Igual situación sucede con el magistrado Beaumont Callirgos, razón por la cual fue llamado de manera regular el magistrado Mesía Ramírez, como magistrado dirimente en la discordia producida entre los magistrados Beaumont Callirgos y Eto Cruz con el magistrado Landa Arroyo.

 

En sentido similar, tiene que señalarse que no podía llamarse a dirimir la discordia a los magistrados Calle Hayen o Álvarez Miranda, pues estos magistrados en la fecha en que ésta se produjo, integraban la Primera Sala y no la Segunda; por el contrario, si dicho llamamiento se hubiera producido, ello sí hubiera sido indebido e ilegal por ser contrario al texto expreso del artículo 5º de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y al artículo 11º del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, toda vez que, como lo hemos venido recordando, la discordia se produjo en la Primera Sala y los magistrados Calle Hayen y Álvarez Miranda, en la fecha en que se produjo la discordia, integraban dicha Sala, motivo por el cual ninguno podía ser llamado como magistrado dirimente.

 

5.        Que no obstante ello, estimamos que en el llamamiento del magistrado Mesía Ramírez como magistrado dirimente se ha producido un vicio de procedimiento que debe ser subsanado a fin de no amparar ni avalar el anarquismo procesal, vicio que consiste en que la resolución de fecha 24 de setiembre de 2009, que llama al magistrado Mesía Ramírez como magistrado dirimente, no le fue notificada a Red Bicolor de Comunicaciones S.A.A. y al árbitro Manuel Diego Aramburú Ýzaga, a pesar de que estos habían sido integrados al proceso como litisconsortes necesarios pasivos.

 

Por ello, y con el propósito de no afectar el derecho de defensa de Red Bicolor de Comunicaciones S.A.A. y del árbitro Manuel Diego Aramburú Ýzaga, estimamos que debe subsanarse dicho vicio de procedimiento, a fin de que una vez notificados con el llamamiento del magistrado dirimente puedan solicitar que se realice una audiencia para escuchar sus argumentos.

 

Además, también estimamos pertinente señalar que subsanar cualquier vicio de procedimiento en que se haya incurrido resulta legítimo y constitucional, pues tutelar el derecho al debido proceso en todos los actos y etapas del proceso es un imperativo constitucional de ineludible cumplimiento que también se encuentra previsto en el artículo 120º del Código Procesal Constitucional. Es más, esta práctica de tutela del derecho al debido proceso ha sido ejercida por este Tribunal cada vez que en la tramitación de un proceso constitucional se ha incurrido en un vicio de procedimiento. Así, de modo ilustrativo, cabe mencionar la resolución de fecha 31 de octubre de 2007, recaída en el Exp. N.º 03992-2006-PA/TC.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar NULOS y sin efectos legales todos los actos posteriores al auto de llamamiento de fecha 24 de setiembre de 2009, incluido el voto dirimente del magistrado Mesía Ramírez, quedando la causa al momento en que se debe poner a disposición de Red Bicolor de Comunicaciones S.A.A. y del árbitro Manuel Diego Aramburú Ýzaga el voto emitido por los magistrados Beaumont Callirgos y Eto Cruz, y el voto del magistrado Landa Arroyo, así como el llamado para dirimir la discordia persistente.

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ