EXP. N.° 02386-2008-PA/TC
AREQUIPA
COMPAÑÍA PERUANA DE
RADIODIFUSIÓN AREQUIPA S.A.
Lima, 12 de noviembre de 2009
VISTOS
Los pedidos de aclaración y nulidad de la sentencia de
autos, su fecha 27 de octubre de 2009, presentado por Red Bicolor de
Comunicaciones S.A.A., el 10 y 12 de noviembre de
2009, respectivamente; y,
ATENDIENDO A
1.
Que conforme al artículo 5º de
En tal supuesto, el
magistrado llamado para dirimir la discordia puede hacer caso de la grabación
de la audiencia realizada o citar a las partes para un nuevo informe.
2.
Que Red Bicolor de Comunicaciones S.A.A. solicita que se declare la
nulidad de todo lo actuado hasta el llamado del magistrado dirimente,
sosteniendo que no se le ha notificado el nombre del magistrado dirimente, que
no se le ha comunicado la vista de la dirimencia, y que el llamamiento del
magistrado dirimente sería indebido porque debió llamarse al magistrado Calle
Hayen o, en su defecto, al magistrado Álvarez Miranda.
3.
Que con relación al supuesto llamamiento indebido del magistrado Mesía
Ramírez, antes de fundamentar y explicar que dicho alegato no es cierto, debe recordarse,
en primer término, que el expediente de autos fue conocido en junio de 2008 por
4.
Que en este orden de ideas, también tenemos que recordar que el
llamamiento del magistrado Mesía Ramírez como magistrado dirimente se produjo
el 24 de setiembre de 2009, fecha en la cual
Por lo tanto, si la
discordia se produjo en
En sentido similar, tiene
que señalarse que no podía llamarse a dirimir la discordia a los magistrados
Calle Hayen o Álvarez Miranda, pues estos magistrados en la fecha en que ésta
se produjo, integraban
5.
Que no obstante ello, estimamos que en el llamamiento del magistrado
Mesía Ramírez como magistrado dirimente se ha producido un vicio de
procedimiento que debe ser subsanado a fin de no amparar ni avalar el
anarquismo procesal, vicio que consiste en que la resolución de fecha 24 de
setiembre de 2009, que llama al magistrado Mesía Ramírez como magistrado
dirimente, no le fue notificada a Red Bicolor de Comunicaciones S.A.A. y al
árbitro Manuel Diego Aramburú Ýzaga, a pesar de que estos habían sido
integrados al proceso como litisconsortes necesarios pasivos.
Por ello, y con el propósito de no afectar el derecho de defensa de Red Bicolor de Comunicaciones S.A.A. y del árbitro Manuel Diego Aramburú Ýzaga, estimamos que debe subsanarse dicho vicio de procedimiento, a fin de que una vez notificados con el llamamiento del magistrado dirimente puedan solicitar que se realice una audiencia para escuchar sus argumentos.
Además, también estimamos pertinente señalar que subsanar cualquier vicio de procedimiento en que se haya incurrido resulta legítimo y constitucional, pues tutelar el derecho al debido proceso en todos los actos y etapas del proceso es un imperativo constitucional de ineludible cumplimiento que también se encuentra previsto en el artículo 120º del Código Procesal Constitucional. Es más, esta práctica de tutela del derecho al debido proceso ha sido ejercida por este Tribunal cada vez que en la tramitación de un proceso constitucional se ha incurrido en un vicio de procedimiento. Así, de modo ilustrativo, cabe mencionar la resolución de fecha 31 de octubre de 2007, recaída en el Exp. N.º 03992-2006-PA/TC.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar NULOS y sin efectos legales todos los actos posteriores al auto de
llamamiento de fecha 24 de setiembre de 2009, incluido el voto dirimente del
magistrado Mesía Ramírez, quedando la causa al momento en que se debe poner a
disposición de Red Bicolor de Comunicaciones S.A.A. y del árbitro Manuel Diego
Aramburú Ýzaga el voto emitido por los magistrados Beaumont Callirgos y Eto
Cruz, y el voto del magistrado Landa Arroyo, así como el llamado para dirimir
la discordia persistente.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ