EXP. N.° 02386-2010-PA/TC

AYACUCHO

SALVADOR QUISPE

SOSA

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 6 de setiembre de 2010

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la sentencia expedida por la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 21 de octubre de 2009 don Salvador Quispe Sosa interpone demanda de amparo contra los integrantes del Tribunal Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, con el objeto que se deje sin efecto legal la Resolución Administrativa N.º 1339-2009-SUNARP-TR-L de fecha 28 de agosto de 2009, por la que se confirma la tacha sustantiva formulada por el Registrador del Registro de Predios de Ayacucho, respecto del título N.º 8693 de fecha 16 de junio de 2009, aduciendo que carece de motivación y que, utilizando, argumentos contrarios y antojadizos, interpreta erróneamente el artículo 103º de la Constitución.

 

2.      Que el Juzgado Especializado en Derecho Constitucional de Huamanga, con fecha 26 de octubre de 2009, declaró improcedente la demanda por considerar que la resolución impugnada debía ser cuestionada en la vía contencioso administrativa. Esta resolución fue confirmada por la Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, el 19 de abril de 2010, por similares argumentos.

 

3.      Que como se advierte el objeto de la demanda es cuestionar una resolución emitida por un órgano de la Administración Pública a través de un proceso constitucional, cuando ello corresponde que sea realizado a través de un proceso contencioso administrativo, dado que dicho proceso no solo se presenta como una vía alternativa al proceso de amparo, sino que además permite la actuación de medios probatorios, presentándose como un mecanismo más eficaz para la dilucidación de pretensiones como la de autos.  Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5.2 del Código Procesal Constitucional, debe desestimarse la demanda.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

  

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI

ÁLVAREZ MIRANDA

URVIOLA HANI