EXP. N.° 02386-2010-PA/TC
AYACUCHO
SALVADOR QUISPE
SOSA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 6 de setiembre
de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto contra la sentencia expedida por la Corte Superior de
Justicia de Ayacucho, que declaró improcedente la demanda de autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 21 de
octubre de 2009 don Salvador Quispe Sosa interpone
demanda de amparo contra los integrantes del Tribunal Registral
de la
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP,
con el objeto que se deje sin efecto legal la Resolución Administrativa
N.º 1339-2009-SUNARP-TR-L de fecha 28 de agosto de 2009, por la que se confirma
la tacha sustantiva formulada por el Registrador del Registro de Predios de
Ayacucho, respecto del título N.º 8693 de fecha 16 de junio de 2009, aduciendo
que carece de motivación y que, utilizando, argumentos contrarios y
antojadizos, interpreta erróneamente el artículo 103º de la Constitución.
2.
Que el Juzgado
Especializado en Derecho Constitucional de Huamanga, con fecha 26 de octubre de
2009, declaró improcedente la demanda por considerar que la resolución
impugnada debía ser cuestionada en la vía contencioso administrativa. Esta
resolución fue confirmada por la Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de
Justicia de Ayacucho, el 19 de abril de 2010, por similares argumentos.
3.
Que como se
advierte el objeto de la demanda es cuestionar una resolución emitida por un
órgano de la
Administración Pública a través de un proceso constitucional,
cuando ello corresponde que sea realizado a través de un proceso contencioso
administrativo, dado que dicho proceso no solo se presenta como una vía
alternativa al proceso de amparo, sino que además permite la actuación de
medios probatorios, presentándose como un mecanismo más eficaz para la
dilucidación de pretensiones como la de autos. Por lo tanto, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 5.2 del Código Procesal
Constitucional, debe desestimarse la demanda.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política
del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la
demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI