EXP. N. ° 02388-2008-PHC/TC

ICA

JULIO CÉSAR

BERENGUEL CORBACHO

Y OTRO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 27 de enero de 2010

 

VISTO

 

El recurso de reposición interpuesto por don Julio César Berenguel Corbacho, mediante escrito de fecha 26 de enero de 2010, contra la resolución de fecha 30 de noviembre de 2009 que declaró improcedente el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de fecha 30 de septiembre de 2009 que, a su vez, declaró improcedente la solicitud de aclaración planteada por el recurrente contra la resolución de fecha 21 de agosto de 2008 que declara improcedente la demanda; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que de conformidad con el artículo 121° del Código Procesal Constitucional, contra los decretos y autos emitidos por este Tribunal Constitucional procede recurso de reposición. El recurso debe ser interpuesto dentro de los 3 días a contarse desde su notificación.

 

2.      Que el recurrente alega que la resolución que declaró improcedente la demanda de hábeas corpus parte de un error consistente en considerar que la demanda se refería a que se habría vulnerando la calidad de cosa juzgada de una medida cautelar, cuando en realidad se refería a la calidad de cosa juzgada de la sentencia recaída en el proceso N.° 1214-2000 tramitado ante el Juzgado de paz letrado de San Luis de la Corte Superior de Justicia de Lima.

 

3.      Que, si bien dirige el recurso de reposición contra la resolución de fecha 30 de noviembre de 2009, que declaró improcedente el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de fecha 30 de septiembre de 2009, en realidad el presente recurso cuestiona lo resuelto en la resolución de fecha 21 de agoto de 2008 que declaró improcedente la demanda de hábeas corpus, la misma que le fue notificada con fecha con fecha 24 de setiembre de 2009, por lo que la reposición presentada debe ser declarada improcedente por extemporánea.

 

4.      Que, asimismo, cabe señalar que la resolución de autos fue adoptada tomando en consideración la información contenida en el expediente y las resoluciones de primer y segundo grado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición

 

Publíquese y notifíquese

 

 

SS.

VERGARA GOTELLI

LANDA ARROYO

ALVAREZ MIRANDA