EXP. N. ° 02388-2008-PHC/TC
ICA
JULIO CÉSAR
BERENGUEL CORBACHO
Y OTRO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 27 de enero de 2010
VISTO
El recurso de reposición interpuesto por don Julio César Berenguel Corbacho, mediante escrito de fecha 26 de enero de 2010, contra la resolución de fecha 30 de noviembre de 2009 que declaró improcedente el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de fecha 30 de septiembre de 2009 que, a su vez, declaró improcedente la solicitud de aclaración planteada por el recurrente contra la resolución de fecha 21 de agosto de 2008 que declara improcedente la demanda; y,
ATENDIENDO A
1. Que de conformidad con el artículo 121° del Código Procesal Constitucional, contra los decretos y autos emitidos por este Tribunal Constitucional procede recurso de reposición. El recurso debe ser interpuesto dentro de los 3 días a contarse desde su notificación.
2. Que
el recurrente alega que la resolución que declaró improcedente la demanda de
hábeas corpus parte de un error consistente en considerar que la demanda se
refería a que se habría vulnerando la calidad de cosa juzgada de una medida
cautelar, cuando en realidad se refería a la calidad de cosa juzgada de la
sentencia recaída en el proceso N.° 1214-2000 tramitado ante el Juzgado de paz
letrado de San Luis de
3. Que, si bien dirige el recurso de reposición contra la resolución de fecha 30 de noviembre de 2009, que declaró improcedente el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de fecha 30 de septiembre de 2009, en realidad el presente recurso cuestiona lo resuelto en la resolución de fecha 21 de agoto de 2008 que declaró improcedente la demanda de hábeas corpus, la misma que le fue notificada con fecha con fecha 24 de setiembre de 2009, por lo que la reposición presentada debe ser declarada improcedente por extemporánea.
4. Que, asimismo, cabe señalar que la resolución de autos fue adoptada tomando en consideración la información contenida en el expediente y las resoluciones de primer y segundo grado.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición
Publíquese y notifíquese
SS.
VERGARA GOTELLI
LANDA ARROYO
ALVAREZ MIRANDA