EXP. N.° 02388-2010-PHC/TC
CAJAMARCA
ONECIMO
PÉREZ NÚÑEZ
EN
REPRESENTACION DE LA
EMPRESA
EMTRAPEZA S.A.C.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 22 de julio de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Onecimo
Pérez Núñez, en representación de la
Empresa de Transportes EMTRAPEZA SAC contra la sentencia
expedida por la Sala Mixta,
Descentralizada e Itinerante de la
Provincia de Santa Cruz de la Corte Superior de
Justicia de Cajamarca, de fojas 74, su
fecha 11 de mayo del 2010, que declaró improcedente
la demanda de autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que, la resolución expedida
por la Sala Mixta
, Descentralizada e Itinerante de la Provincia de Santa Cruz de la Corte Superior de
Justicia de Cajamarca, de fojas 74, su
fecha 11 de mayo del 2010, se encuentra suscrita por tres magistrados, dos de
los cuales emiten su voto en mayoría (improcedente), mientras que el tercero lo
hace suscribiendo un voto en minoría (infundada).
2.
Que, en la STC 2297-2002-HC se expuso que,
tratándose de una resolución que pone fin a la instancia, se requiere de tres
votos conformes, como lo establece el artículo 141º de la Ley Orgánica del Poder
Judicial. La resolución mencionada no cumple esta condición al contar solamente
con dos votos, lo que debe ser subsanado.
3.
Que, al haberse producido el
quebrantamiento de forma en la tramitación del presente proceso constitucional,
los actuados deben ser devueltos a fin de que se proceda con arreglo a ley, en
aplicación del artículo 20º del Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
1.
Declarar NULO el concesorio de fojas 87, su fecha 9 de junio del 2010, e
improcedente el recurso extraordinario.
2.
Mandar reponer la causa al
estado respectivo, a efectos de que la Sala Mixta, Descentralizada e Itinerante de la Provincia de Santa Cruz
de la Corte Superior
de Justicia de Cajamarca resuelva conforme a
derecho, para cuyo efecto se debe disponer la devolución de los actuados.
Publíquese y
notifíquese.
SS.