EXP. N.° 02388-2010-PHC/TC

CAJAMARCA

ONECIMO PÉREZ NÚÑEZ

EN REPRESENTACION DE LA

EMPRESA EMTRAPEZA S.A.C.

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 22 de julio de 2010

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Onecimo Pérez Núñez, en representación de la Empresa de Transportes EMTRAPEZA SAC contra la sentencia expedida por la Sala Mixta, Descentralizada e Itinerante de la Provincia de Santa Cruz de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, de fojas 74, su fecha 11 de mayo del 2010, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, la resolución expedida por la Sala Mixta , Descentralizada e Itinerante de la Provincia de Santa Cruz de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, de fojas 74, su fecha 11 de mayo del 2010, se encuentra suscrita por tres magistrados, dos de los cuales emiten su voto en mayoría (improcedente), mientras que el tercero lo hace suscribiendo un voto en minoría (infundada).

 

2.      Que, en la STC 2297-2002-HC se expuso que, tratándose de una resolución que pone fin a la instancia, se requiere de tres votos conformes, como lo establece el artículo 141º de la Ley Orgánica del Poder Judicial. La resolución mencionada no cumple esta condición al contar solamente con dos votos, lo que debe ser subsanado.

 

3.      Que, al haberse producido el quebrantamiento de forma en la tramitación del presente proceso constitucional, los actuados deben ser devueltos a fin de que se proceda con arreglo a ley, en aplicación del artículo 20º del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1.      Declarar NULO el concesorio de fojas 87, su fecha 9 de junio del 2010, e improcedente el recurso extraordinario.

 

2.      Mandar reponer la causa al estado respectivo, a efectos de que la Sala Mixta, Descentralizada e Itinerante de la Provincia de Santa Cruz de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca resuelva conforme a derecho, para cuyo efecto se debe disponer la devolución de los actuados.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 


MESÍA RAMÍREZ

CALLE HAYEN

ETO CRUZ