EXP. N.° 02397-2010-PA/TC
LIMA
SINDICATO ÚNICO
NACIONAL DE TRABAJADORES
NESTLE PERÚ S.A.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 6 de setiembre de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por el Sindicato Único Nacional de Trabajadores Nestle Perú S.A. contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1. Que el demandante solicita que se ordene a la entidad emplazada que deje sin efecto la modificación de horarios de trabajo por contravenir lo establecido en el “Anexo Cláusula: Horas Extras y Horarios” que forma parte del Convenio Colectivo de fecha 31 de julio de 2007, celebrado entre las partes; en el que se pactó el horario de trabajo del personal que labora para la emplazada.
2. Que la entidad emplazada formula excepciones y contesta la demanda argumentando que existen vías igualmente satisfactorias para que se dilucide la presente controversia, y que la modificación del horario de trabajo se efectúo de acuerdo a ley.
3.
Que este Colegiado en
4.
Que de
acuerdo a los criterios de procedencia establecidos en los fundamentos
5.
Que en
consecuencia siendo el asunto controvertido uno del régimen laboral privado, los jueces laborales
deberán adaptar tales demandas conforme al proceso laboral que corresponda,
observando los principios laborales que se hubiesen establecido en su
jurisprudencia laboral y los criterios sustantivos en materia de derechos
constitucionales que este Colegiado ha consagrado en su jurisprudencia para
casos laborales (cfr. fundamento 38 de
6. Que de otro lado obra en autos a fojas 21 el Convenio Colectivo que en su cláusula cuadragésima octava establece que éste vencía el 31 de diciembre de 2007, pero que seguiría rigiendo mientras no sea modificado por una convención colectiva posterior; hecho que si bien ha sido manifestado por el recurrente a fojas 276 de autos, no ha sido debidamente acreditado. Por lo que existiendo hechos que probar, el proceso de amparo no resulta la vía idónea para resolver el caso de autos, conforme a lo dispuesto en el artículo 9º del Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI