EXP. N.° 02400-2010-PA/TC
LIMA
ANGÉLICA DEL CARMEN
GINOCCHIO REYES
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 10 de agosto de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional
interpuesto por doña Angélica del Carmen Ginocchio
Reyes contra la resolución de
ATENDIENDO A
1. Que con fecha 1 de octubre de 2008 la recurrente interpone demanda de amparo contra la jueza del Juzgado de Familia de Cartago del Estado de Costa Rica, señora Cristina Dintel Masis, con la finalidad de que se declare la nulidad del proceso de Divorcio seguido por don Alejandro Chacón Solano en su contra, Expediente Nº 07-000965-0338- FA, por haberse violado sus derechos de defensa, al debido proceso, y a la tutela procesal efectiva. Alega la recurrente que no ha sido debidamente notificada conforme lo exigen los instrumentos internacionales.
2.
Que con resolución
de fecha 18 de junio 2009,
3. Que del petitorio de la demanda se observa que lo que la recurrente pretende es que se declare la nulidad de la sentencia de fecha 12 de agosto de 2008 (folio 3), mediante la cual se declara la disolución de su matrimonio, argumentando que en ella se indica su calidad de rebelde, lo cual resulta atentatorio de su derecho de defensa, pues no se la ha notificado debidamente del proceso iniciado en su contra a fin de ejercer su defensa, pese a que el demandante conocía de su domicilio actual.
4.
Que al respecto se
debe indicar que lo pretendido por la demandante carece de contenido
constitucionalmente protegido, toda vez que se pretende cuestionar una
resolución emitida por un juez extranjero, ante lo cual la jurisdicción
nacional carece de competencia, tal como lo establece
5. Que por consiguiente no habiéndose acreditado que los hechos alegados inciden en el contenido constitucionalmente protegido de los derechos invocados, resulta de aplicación el artículo 5.1 de Código Procesal Constitucional.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI