EXP. N. º 02403-2009-PA/TC

AREQUIPA

WLADIMIR HARRY

BALLENA MUÑOZ

 

 

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

            En Lima, a los 10 días del mes de agosto de 2010, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Calle Hayen, Álvarez Miranda y Urviola Hani pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Wladimir Harry Ballena Muñoz contra la sentencia de la Primera Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas 378, su fecha 29 de enero de 2009, que declaró infundada la demanda de amparo.

 

ANTENCEDENTES

 

Con fecha 17 de enero de 2007, el recurrente interpone demanda de amparo contra la Superintendencia de Administración Tributaria (Sunat) - Intendencia Regional de Arequipa, solicitando que se ordene su reposición en el cargo que venía desempeñando como Manual chofer de control móvil. Manifiesta que prestó servicios desde el 1 de julio de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2006, fecha en que se lo despidió sin motivo alguno. Agrega que su plaza se encuentra comprendida en el Cuadro de Asignación de Personal (CAP).

 

La entidad emplazada contesta la demanda alegando que el vínculo contractual se extinguió por vencimiento de contrato.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                     

El Décimo Juzgado Especializado en lo Civil de Arequipa, con fecha 25 de noviembre de 2007, declara infundada la demanda, por considerar que se no se ha producido el despido sino el vencimiento de contrato.

 

La Sala revisora confirma la apelada por los mismos fundamentos.

 

FUNDAMENTOS

 

1.      El demandante pretende su reposición en el cargo que venía desempeñando como Manual chofer de control móvil alegando que por haber sido despedido sin expresión de causa, se ha vulnerado su derecho al trabajo.

2.      De acuerdo a los criterios de procedibilidad de las demandas de amparo relativas a materia laboral individual privada, establecidos en los Fundamentos 7 a 20 de la STC N.º 0206-2005-PA/TC, que constituyen precedente vinculante en virtud de lo dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, en el presente caso, corresponde evaluar si el demandante ha sido objeto de un despido arbitrario.

 

§ Análisis de la controversia

 

3.      La cuestión controvertida se circunscribe a determinar si el contrato de trabajo del demandante ha sido o no desnaturalizado y si, por consiguiente, el recurrente ha sido víctima de un despido incausado.

 

4.      De a fojas 3 a 10 obran los contratos de trabajo sujetos a modalidad para servicio específico suscrito por el demandante y la emplazada, en los que se señala como fecha de inicio de labores el 1 de julio de 2005 y de término el 31 de diciembre de 2006; obran también de fojas 11 a 27 las boletas de pago; a fojas 28 el Memorando N.º 1258-2006-2F4100, de fecha 20 de diciembre de 2006, mediante el cual se le comunica al demandante que el contrato de trabajo suscrito quedará concluido el 31 de diciembre de 2006; y el acta de entrega de cargo.

 

5.      Se observa de los contratos de trabajo que obran de fojas 3 a 10, que suscribieron las partes, que no se ha cumplido con la exigencia legal de precisar cuál es el “servicio específico” para el cual se lo contrata; esto es, cuál es la necesidad que necesita satisfacer la entidad que justifique la celebración de un contrato de naturaleza temporal; por otro lado, la labor que realizó el demandante es de naturaleza permanente, como se desprende de la instrumental que obra de fojas 386 a 404.

 

6.      En consecuencia, el contrato de trabajo del recurrente se convirtió en un contrato de duración indeterminada, por haberse celebrado con simulación, habiéndose configurado, por tanto, la causal de desnaturalización prevista en el inciso d) del artículo 77.º del Decreto Supremo N.º 003-97-TR. Por consiguiente, el recurrente no podía ser despedido sino por causa justa, pese a lo cual fue despedido sin expresársele una causa relacionada con su conducta o capacidad laboral.

 

7.      En consecuencia, el demandante ha sido víctima de despido incausado, vulnerándose con este acto sus derechos constitucionales al trabajo y a la protección contra el despido arbitrario, por tanto debe estimarse la demanda.

 

8.      En la medida en que, en este caso, se ha acreditado que la emplazada vulneró el derecho constitucional del demandante al trabajo, corresponde, de conformidad con el artículo 56º del Código Procesal Constitucional, que asuma los costos procesales, los cuales deberán ser liquidados en la etapa de ejecución de la presente sentencia.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

HA RESUELTO

 

  1. Declarar FUNDADA la demanda de amparo por haberse acreditado la vulneración del derecho al trabajo; en consecuencia, nulo el despido incausado ocurrido en agravio del demandante.

 

  1. Ordenar a la  Superintendencia de Administración Tributaria (Sunat) - Intendencia Regional de Arequipa reponga, en el termino de dos días, a don Wladimir Harry Ballena Muñoz en el puesto que ocupaba antes de su cese o en uno de igual categoría; asimismo,  que se le abone los costos del proceso en la etapa de ejecución de sentencia.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

CALLE HAYEN

ÁLVAREZ MIRANDA

URVIOLA HANI