EXP. N.° 02404-2010-PA/TC

HUAURA

VÍCTOR CARRANZA

SALINAS

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 6 de setiembre de 2010

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Víctor Carranza Salinas contra la sentencia de la Sala Mixta Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Huaura, de fojas 176, su fecha 28 de abril de 2010, que declara infundada la demanda de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 3 de agosto de 2009 el recurrente interpone demanda de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP) solicitando que se reajuste su pensión de jubilación en aplicación de la Ley 23908, en un monto equivalente a tres sueldos mínimos vitales, más la indexación trimestral automática. Asimismo solicita el pago de los devengados, los intereses legales, las costas y los costos del proceso.

 

2.      Que mediante Resolución 25254-2010-ONP/DPR.SC/DL 19990, de fecha 6 de abril de 2010, obrante a fojas 179 de autos, la demandada resuelve otorgar al actor pensión de jubilación de conformidad con el Decreto Ley 19990 y la Ley 23908, por la suma de I/. 1,736.38 intis, a partir del 29 de octubre de 1986, la cual se encuentra actualizada a la fecha de expedición de dicha resolución en S/. 385.71 nuevos soles.

 

3.      Que siendo así en el presente caso se ha producido la sustracción de la materia, por lo que la demanda debe declararse improcedente, tal como lo prevé el segundo párrafo del artículo 1 del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

         

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda por haberse producido la sustracción de la materia.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI

ÁLVAREZ MIRANDA

URVIOLA HANI