EXP. N.° 02405-2010-PA/TC
PIURA
FRANCISCA SIANCAS
DE RIVERA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 4 de octubre de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por doña Francisca Siancas
de Rivera contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que la recurrente interpone
demanda de amparo contra
2.
Que, previamente
cabe señalar que en el fundamento 26 de
3.
Que de
4. Que a efectos de acreditar la totalidad de las aportaciones de su causante, la recurrente ha adjuntado el original los certificados de trabajo corrientes a fojas 23, 25 y 31, los cuales, al no estar sustentados en documentación adicional, no son idóneos para el reconocimiento de aportes pues en la sentencia y en la resolución de aclaración mencionadas en el considerando 3, supra, se ha establecido que, dado que el proceso de amparo carece de etapa probatoria conforme al artículo 9 del Código Procesal Constitucional, únicamente se podrán acreditar aportaciones cuando el recurrente adjunte a su demanda documentación idónea (certificado de trabajo, las boletas de pago de remuneraciones, los libros de planillas de remuneraciones, la liquidación de tiempo de servicios o de beneficios sociales, las constancias de aportaciones de Orcinea, del IPSS o de EsSalud, etc.) para que, valorando en conjunto dicha documentación, sea posible crear certeza en el juez acerca de los periodos laborados.
5. Que en consecuencia a lo largo del proceso la actora no ha adjuntado documentación idónea que acredite la totalidad de aportaciones de su causante, ni el vínculo laboral con sus empleadoras, por lo que la controversia que debe ser dilucidada en un proceso que cuente con etapa probatoria, de conformidad con lo establecido por el artículo 9 del Código Procesal Constitucional, quedando expedita la vía para que se acuda al proceso que corresponda.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI
CRF