EXP. N.° 02410-2010-PC/TC
LIMA
SINDICATO UNICO DE
TRABAJADORES DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL
MAYOR DE SAN MARCOS
(SUTUSM)
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima,16 de julio de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto contra la resolución expedida por
ATENDIENDO A
1. Que la parte demandante pretende que se dé cumplimiento al acuerdo Nº 2 del acta de la comisión de trato directo del pliego de reclamos del 2006, asimismo se cumpla con el convenio colectivo del año 2006, refrendado por Resolución Rectoral Nº 05726-R-06 del 13 de diciembre de 2006, otorgándole la bolsa de víveres por un monto equivalente a S/.250.- nuevos soles de manera mensual desde enero de 2007 en adelante.
2.
Que este Colegiado,
en
3. Que en los fundamentos 14 al 16 de la sentencia precitada, que constituye precedente vinculante, conforme a lo previsto por el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, este Tribunal ha señalado que para que mediante un proceso de la naturaleza que ahora toca resolver -que, como se sabe, carece de estación probatoria-, es preciso que, además, de la renuencia del funcionario o autoridad pública, el mandato previsto en la ley o en un acto administrativo reúna determinados requisitos; a saber: a) ser un mandato vigente; b) ser un mandato cierto y claro, es decir, debe inferirse indubitablemente de la norma legal; c) no estar sujeto a controversia compleja ni a interpretaciones dispares; d) ser de ineludible y obligatorio cumplimiento, y e) ser incondicional; excepcionalmente, podrá tratarse de un mandato condicional, siempre y cuando su satisfacción no sea compleja y no requiera de actuación probatoria.
4. Que en el presente caso, se advierte que el mandato cuyo cumplimiento se requiere esta sujeto a controversia compleja e interpretaciones dispares.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI