EXP. N.° 02413-2010-PA/TC

LIMA

EULOGIO RETETE MAZA

 

           

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 28 días del mes de octubre de 2010, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Mesía Ramírez, Calle Hayen y Eto Cruz, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Eulogio Retete Maza contra la sentencia de la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 90, su fecha 13 de abril de 2010, que declara fundada, en parte, la demanda de amparo de autos.

 

ANTECEDENTES

           

            El recurrente interpone demanda de amparo contra la Dirección de Personal del Ejército solicitando que se declare inaplicable la Resolución 641-2001/CP-JADPE, de fecha 20 de febrero de 2001, y que en consecuencia, se le pague el total del beneficio denominado Fondo de Seguro de Vida conforme al Decreto Ley 25755 y al Decreto Supremo 177-97-EF, vigente a la fecha del hecho invalidante. Asimismo, solicita el reintegro correspondiente conforme al artículo 1236 del Código Civil, más los intereses legales y los costos procesales.

 

            El Procurador Público del Ministerio de Defensa a cargo de los asuntos judiciales relativos al Ejército del Perú contesta la demanda alegando que al demandante se le ha pagado el seguro de vida que le corresponde y que no existe diferencia y reintegro alguno por pagar.

 

            El Primer Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima, con fecha 28 de mayo de 2009, declara fundada la demanda considerando que corresponde que el seguro de vida del demandante se calcule de acuerdo al Decreto Supremo 177-97-EF.

 

            La Sala Superior competente confirma en parte la apelada por el mismo fundamento, y la declara infundada en cuanto al pago de intereses.

 

FUNDAMENTOS

 

Delimitación del petitorio

 

1.        Habiéndose emitido pronunciamiento favorable al demandante en el extremo relativo a la aplicación del Decreto Supremo 177-97-EF para el cálculo de su seguro de vida, es materia del recurso de agravio constitucional la solicitud referida al pago de los intereses legales, por lo que corresponde conocer la recurrida únicamente en este extremo.

 

Análisis de la controversia

 

2.        Este Colegiado, en reiterada y uniforme jurisprudencia, ha establecido que el pago inoportuno del beneficio denominado Fondo de Seguro de Vida, regulado por el Decreto Ley 25755, debe ser compensado agregando los intereses legales correspondientes.

 

3.        Por ello, en aplicación del precedente establecido en la STC 5430-2006-PA/TC, publicado en el diario oficial El Peruano el 4 de noviembre de 2008, corresponde estimar el recurso de agravio constitucional  y ordenar el pago de los intereses legales a tenor de lo estipulado en el artículo 1246 del Código Civil.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

HA RESUELTO

 

1.        Declarar FUNDADO el recurso de agravio constitucional.

 

2.        Ordena a la demandada que abone los intereses legales a que hubiere lugar conforme al artículo 1246 del Código Civil.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

CALLE HAYEN

ETO CRUZ