EXP. N.° 02418-2008-PA/TC

AYACUCHO

EFRAÍN BENDEZÚ MEDINA

               

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 1 de junio de 2010

 

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por la Municipalidad Distrital de Kimbiri contra la sentencia expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, de fojas 518, su fecha 15 de enero del 2008, que declaró fundada la demanda de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el demandante solicita que se deje sin efecto el despido de que ha sido objeto; y que, por consiguiente, se lo reponga en su puesto de trabajo como Jefe de Personal de la Municipalidad Distrital de Kimbiri.

 

2.      Que el Juzgado Mixto de Ayna San Francisco, con fecha 31 de julio del 2007, declaró fundada la demanda, por considerar que el recurrente se encontraba protegido por el artículo 1º de la Ley N.º 24041, dado que desempeñó labores de naturaleza permanente por más de un año ininterrumpido.

 

3.      Que la recurrida confirmó la apelada, por el mismo fundamento.

 

4.      Que la Municipalidad emplazada interpone recurso de agravio constitucional a favor del precedente establecido en la STC N.º 0206-2005-PA/TC. Con fecha 14 de marzo del 2008 se concede el recurso de agravio constitucional.

 

5.      Que este Colegiado, en la STC N.º 3908-2007-PA/TC, dejó sin efecto el precedente establecido en el fundamento 40 de la STC N.º 4853-2004-PA/TC, que determinó las reglas vinculantes del recurso de agravio constitucional a favor del precedente y dispuso que el concesorio que se encuentre en trámite será revocado; el recurso será declarado improcedente y se ordenará la devolución de lo actuado al juzgado o sala de origen para la ejecución de la sentencia estimatoria de segundo grado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE, con el voto adjunto singular del magistrado Beaumont Callirgos y el voto dirimente del magistrado Calle Hayen.

 

REVOCAR el auto que concede el recurso de agravio constitucional; declarar IMPROCEDENTE el recurso; y disponer la devolución de los autos para que el Juez de la causa proceda a la ejecución de la sentencia estimatoria de segundo grado.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

 

 


 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EXP. N.° 02418-2008-PA/TC

AYACUCHO

EFRAÍN BENDEZÚ MEDINA

               

 

 

VOTO DEL MAGISTRADO BEAUMONT CALLIRGOS

 

Con el debido respeto por la opinión vertida por mis colegas magistrados emito el siguiente voto, por cuanto no concuerdo con los argumentos ni con el fallo de la resolución de la mayoría, referidos al cambio del precedente vinculante del fundamento 40 de la STC 04853-2004-AA/TC, por los siguientes argumentos: 

 

1.      El suscrito en la STC 03908-2007-AA/TC ha emitido un voto singular, en el cual se ha concluido que el Tribunal Constitucional “por un principio de prevención de sus fallos, no puede estar desvinculado de la realidad a la cual se proyecta. En ese sentido, el fundamento 40 del precedente constitucional de la STC 04853-2004-AA/TC se estableció, siempre a partir de la interpretación de la Constitución (artículo 202º.2), en un contexto en el cual muchas resoluciones de amparo y medidas cautelares dictadas en el seno de este proceso, a pesar de ser estimatorias, resultaban siendo violatorias de los valores materiales que la Constitución consagra expresa o tácitamente”.

 

2.      Además se señaló que, al haberse demostrado que los “presupuestos” establecidos para dictar un precedente en la STC 0024-2003-AI/TC no constituyen ratio decidendi y no habiéndose omitido lo señalado en el fundamento 46 de la STC 03741-2004-PA/TC, el cambio del fundamento 40 de la STC 04853-2004-AA/TC deviene en inconstitucional; en consecuencia, dicho precedente vinculante debería seguir aplicándose al permanecer plenamente vigente.

 

3.      De acuerdo a lo anterior, en el presente caso se aprecia que la mayoría decide revocar el auto que concede el recurso de agravio constitucional y declarar improcedente dicho recurso, en aplicación de la STC 03908-2007-AA/TC (cfr. considerando 3 del voto en mayoría). Sin embargo, el suscrito considera que en el presente caso se debe ingresar al fondo de la controversia a fin de verificar, previamente, si es que se configura la violación o no de un precedente constitucional vinculante. En ese sentido, mi voto es porque se evalúe la procedencia del recurso de agravio constitucional interpuesto, de acuerdo a lo ya señalado en el presente voto singular.

 

SS.

 

BEAUMONT CALLIRGOS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EXP. N.° 02418-2008-PA/TC

AYACUCHO

EFRAÍN BENDEZÚ MEDINA

               

 

 

VOTO DEL MAGISTRADO CALLE HAYEN

 

 

            Habiendo sido llamado para dirimir discordia en la presente causa, mi voto es porque se debe revocar el auto que concede el recurso de agravio constitucional y declarar improcedente el recurso por los mismos fundamentos expresados por los magistrados Mesía Ramírez y Eto Cruz.

 

 

 

S.

CALLE HAYEN

Magistrado