EXP. N. º
02425-2010-PA/TC
LIMA
PATRICIA FLOR
HOYOS BRACAMONTE
RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 24 de agosto de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por doña Patricia Flor Hoyos Bracamonte contra la
sentencia de la Segunda
Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 671,
su fecha 12 de marzo de 2010, que declaró improcedente la demanda de amparo de
autos; y,
ATENDIENDO A
1. Que, con fecha 25 de junio
de 2007, la recurrente
interpone demanda de amparo contra la Municipalidad Distrital
de San Isidro, solicitando la reincorporación en su puesto habitual de trabajo
como Cajera en la Subgerencia
de Tesorería de la
Municipalidad de San Isidro. Manifiesta haber laborado desde
el 1 de octubre de 2004 hasta el 31 de mayo de 2007, en actividades de naturaleza permanente y en forma ininterrumpida por más de un año, dentro del marco establecido
por el Decreto Legislativo N.º 276 y su Reglamento, el Decreto Supremo N.°
005-90-PCM.
2. Que este Colegiado en la STC N.° 0206-2005-PA, publicada en el diario
oficial El Peruano el 22 de diciembre de 2005, en el marco de su función
de ordenación que le es inherente y en la búsqueda del perfeccionamiento del
proceso de amparo, ha precisado, con carácter vinculante, los criterios de
procedencia de las demandas de amparo en materia laboral del régimen privado y
público.
3. Que, de acreditarse el
vínculo laboral con la emplazada, la recurrente habría estado sujeta al régimen
laboral público, puesto que se habría desempeñado como empleada municipal.
4. Que si bien en la sentencia aludida se hace referencia a las reglas
procesales establecidas en los fundamentos 54 a 58 de la STC 1417-2005-PA–publicada
en el diario oficial El Peruano el 12 de julio de 2005–, es necesario precisar que dichas reglas son aplicables sólo a los
casos que se encontraban en trámite cuando la STC 206-2005-PA fue publicada,
no ocurriendo dicho supuesto en el presente caso, dado que la demanda se
interpuso el 25 de junio de 2007.
Por estas consideraciones,
el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE
la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
CALLE HAYEN
ETO CRUZ