EXP. N.° 02427-2010-PA/TC

LIMA

CÉSPEDES JESÚS

FLORES HINOJOSA

           

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 20 de setiembre de 2010

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Céspedes Jesús Flores Hinojosa contra la sentencia expedida por la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 92, de fecha 12 de abril de 2010, que declaró infundada la demanda de autos; y

 

ATENDIENDO A

 

1.       Que con fecha 14 de julio de 2009 el recurrente solicita que se le otorgue la pensión de invalidez vitalicia por enfermedad profesional del régimen del Decreto Ley 18846, sustituido por la Ley 26790.

 

2.       Que en el fundamento 14 de la STC 02513-2007-PA/TC este Tribunal ha reiterado el precedente vinculante establecido en las sentencias 6612-2005-PA/TC y 10087-2005-PA/TC, publicadas en el diario oficial El Peruano el 19 de enero de 2008, disponiendo que en la vía del amparo la acreditación de la enfermedad profesional únicamente podrá efectuarse mediante un examen o dictamen médico emitido por una Comisión Médica Evaluadora de Incapacidades del Ministerio de Salud,  de EsSalud o de una EPS, conforme lo señala el artículo 26 del Decreto Ley 19990.

 

3.       Que a fojas 98 el actor presenta en copia simple el dictamen de la Comisión Médica de Evaluación de Incapacidades del Ministerio de Salud, por lo que mediante Resolución del Tribunal Constitucional de fecha 26 de julio de 2010 (f. 4 del cuaderno del Tribunal) se solicitó al demandante que, dentro del plazo de sesenta (60) días hábiles desde la notificación de dicha resolución, presente el original  o copia legalizada de dicho dictamen.

 

4.       Que habiendo transcurrido en exceso el plazo otorgado y no habiendo presentado la parte demandante el certificado médico en original o en copia legalizada, tal como se indica en el segundo considerando, la demanda deviene improcedente; sin perjuicio de lo cual queda expedita la vía para que se acuda al proceso a que hubiere lugar.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI

ÁLVAREZ MIRANDA

URVIOLA HANI

 PSS