EXP. N.° 02427-2010-PA/TC
LIMA
CÉSPEDES JESÚS
FLORES HINOJOSA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 20 de setiembre de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Céspedes Jesús Flores Hinojosa contra la
sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 14 de
julio de 2009 el recurrente solicita que se le otorgue la pensión de invalidez
vitalicia por enfermedad profesional del régimen del Decreto Ley 18846,
sustituido por
2.
Que en el
fundamento 14 de
3.
Que a fojas 98 el actor
presenta en copia simple el dictamen de
4. Que habiendo transcurrido en exceso el plazo otorgado y no habiendo presentado la parte demandante el certificado médico en original o en copia legalizada, tal como se indica en el segundo considerando, la demanda deviene improcedente; sin perjuicio de lo cual queda expedita la vía para que se acuda al proceso a que hubiere lugar.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI
PSS