EXP. N.° 02433-2010-PHD/TC
LIMA
MARGARITA DEL CAMPO
VEGAS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 11 de octubre de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por doña Margarita del Campo Vegas contra la
resolución expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 15 de
junio de 2009 la recurrente interpone demanda de hábeas data contra
2.
Que el Noveno
Juzgado Constitucional de Lima, con fecha 7 de julio de 2009, en aplicación del
artículo 5° 1 del Código Procesal Constitucional (CPCo.),
declara improcedente la demanda por considerar que toda investigación fiscal es
reservada. A su turno
3.
Que el artículo 73°
del Código de Procedimientos Penales, tal como lo hace el artículo 324° 1 del
Nuevo Código Procesal Penal, establece que la investigación fiscal “tiene
carácter reservado”. El Tribunal Constitucional encuentra que dicha disposición
es idónea para resguardar el adecuado ejercicio de las competencias del Ministerio
Público, previstas en el artículo 159° de
4.
Que en consecuencia los hechos y el petitorio de la demanda no están
referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del
derecho fundamental de acceso a la información pública, reconocido en el
artículo 2° 5 de
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI