EXP. N.° 02433-2010-PHD/TC

LIMA

MARGARITA DEL CAMPO

VEGAS

           

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 11 de octubre de 2010

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Margarita del Campo Vegas contra la resolución expedida por la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 95, su fecha 10 de marzo de 2010, que declaró improcedente la demanda de hábeas data de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que con fecha 15 de junio de 2009 la recurrente interpone demanda de hábeas data contra la Fiscal de la Nación, doña Gladys Echaíz Ramos, con la finalidad de que se le ordene entregar copia simple de la investigación fiscal a la que se hace alusión en una publicación de Internet de fecha 25 de mayo de 2010.

 

2.        Que el Noveno Juzgado Constitucional de Lima, con fecha 7 de julio de 2009, en aplicación del artículo 5° 1 del Código Procesal Constitucional (CPCo.), declara improcedente la demanda por considerar que toda investigación fiscal es reservada. A su turno la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima confirma la apelada, por el mismo fundamento.

 

3.        Que el artículo 73° del Código de Procedimientos Penales, tal como lo hace el artículo 324° 1 del Nuevo Código Procesal Penal, establece que la investigación fiscal “tiene carácter reservado”. El Tribunal Constitucional encuentra que dicha disposición es idónea para resguardar el adecuado ejercicio de las competencias del Ministerio Público, previstas en el artículo 159° de la Constitución.

 

4.        Que en consecuencia los hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho fundamental de acceso a la información pública, reconocido en el artículo 2° 5 de la Constitución, motivo por el cual, en aplicación del artículo 5° 1 del CPCo., corresponde declarar su improcedencia,

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI

ÁLVAREZ MIRANDA

URVIOLA HANI