EXP. N.° 02434-2010-PA/TC

LIMA

YASENIA REVOLLEDO

NOBLECILLA Y OTROS

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 3 de setiembre de 2010

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Yasenia Revolledo Noblecilla y otros contra la sentencia expedida por la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 54, su fecha 11 de marzo de 2010, que declaró improcedente la demanda de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.    Que los demandantes solicitan que se declare inaplicables los Decretos de Urgencia N 026-2009 y 025-2008, aduciendo que vulneran su derecho a ser incorporados al Registro de Trabajadores Irregularmente Cesados en virtud de la Ley N.º 27803, al amparo de lo dispuesto en el artículo 103º de la Constitución Política del Perú.

 

2.     Que el Tribunal Constitucional en la STC 00007-2009-PITC, publicada el 16 de noviembre del 2009, se ha pronunciado sobre la inconstitucionalidad de diversos artículos de los Decretos de Urgencia N.ºs 026-2009 y 025-2008, cuestionados en el presente proceso de amparo.

 

3.     Que en consecuencia tal como lo ha establecido este Colegiado en el Expediente N 4841-2009-AA/TC, carece de objeto emitir pronunciamiento sobre dicha controversia por haberse producido la sustracción de la materia, siendo aplicable, a contrario sensu, el artículo 1º del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

VERGARA GOTELLI

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA

URVIOLA HANI