EXP. N.° 02450-2010-PA/TC
LIMA
ANTONINO SUÁREZ
ESTELA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 25 de octubre de 2010
VISTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Antonino
Suárez Estela contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1. Que con fecha 1 de diciembre de 2008, el recurrente interpone demanda de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP), con la finalidad de que se declaren inaplicables las Resoluciones Administrativas 73024-2005-ONP/DC/DL 19990, y 4735-2008-ONP/DPR/DL 19990, su fecha 18 de agosto de 2005 y 27 de octubre de 2008; y que, en consecuencia, se le otorgue pensión de jubilación del régimen general, de conformidad con el Decreto Ley 19990, reconociéndosele 25 años de aportaciones al Régimen del Decreto Ley 19990, más el abono de las pensiones devengadas, intereses legales y costos.
2. Que en el fundamento 26 de
3.
Que a efectos de acreditar la
totalidad de sus aportaciones, debe tenerse en cuenta la documentación
contenida en el Expediente Administrativo remitido por la ONP, así como la adjuntada
por el demandante. Así, se tiene las copias fedateadas
de los Certificados de Trabajo expedidos por
4. Que, si bien en la sentencia invocada se señala que en el caso de que el documento presentado en original, copia legalizada o fedateada sea el único medio probatorio adjuntado para acreditar periodos de aportaciones, el juez deberá requerir al demandante para que presente documentación adicional que corrobore lo que se pretende acreditar, es necesario precisar que dicha regla es aplicable sólo a los casos que se encontraban en trámite cuando la mencionada sentencia fue publicada, supuesto que no ocurre en el presente caso, debido a que la demanda se interpuso el 1 de diciembre de 2008.
5. Que en consecuencia, se trata de una controversia que debe ser dilucidada en un proceso que cuente con etapa probatoria, de conformidad con lo establecido por el artículo 9 del Código Procesal Constitucional; por lo que queda expedita la vía para que el demandante acuda al proceso que corresponda.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA
RAMÍREZ
CALLE
HAYEN
ETO
CRUZ