EXP. N.° 02455-2010-PA/TC

LIMA

LUIS GILBERTO VELA ORREGO

               

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 24 de setiembre de 2010

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Luis Gilberto Vela Orrego contra la sentencia expedida por la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 257, su fecha 17 de marzo de 2010, que declaró infundada en parte la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el recurrente interpone demanda de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP) con el objeto de que se declare inaplicable la Resolución 68535-2002-ONP/DC/DL 19990, de fecha 9 de diciembre de 2002, y que en consecuencia, cumpla con otorgarle pensión de jubilación general conforme a los Decretos Leyes 19990 y 25967, en base al total de aportes realizados al Régimen del Decreto Ley 19990, más el pago de las pensiones devengadas y los intereses legales correspondientes. Asimismo, solicita se deje sin efecto el descuento ilegal por las pensiones percibidas en calidad de provisional

 

2.      Que el Primer Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima, con fecha 31 de julio de 2009, declara fundada en parte la demanda por considerar que el demandante ha acreditado cumplir con los requisitos de edad y de aportes para acceder a la pensión de jubilación general conforme al Decreto Ley 25967, y la Ley 26504, e improcedente el pago de costas y costos procesales. Por su parte, la Sala Superior revisora confirma en parte la apelada por estimar que las aportaciones no reconocidas durante el periodo comprendido desde el 21 de febrero de 1980 hasta el 3 de octubre de 1992 han sido debidamente acreditadas, y revocándola en lo demás, declara infundado el extremo referido al otorgamiento de una pensión de jubilación general toda vez que el actor no cuenta con un mínimo de 20 años de aportes.

 

3.      Que, al respecto, resulta importante indicar que la emplazada a fin de dar cumplimiento al extremo estimado por las instancias judiciales, a fojas 8 del cuaderno del Tribunal Constitucional, ha adjuntado la Resolución 41649-2010-ONP/DPR.SC/DL 19990, de fecha 24 de mayo de 2010, en donde, por mandato judicial, reconoce la validez de los aportes realizados por el demandante, por los periodos de 4 semanas en 1988, 14 semanas en 1989, 7 semanas en 1990, 28 semanas en 1991, y 17 semanas en 1992, esto es, un total de 1 año y 3 meses y 10 días, los cuales sumados a los ya reconocidos por la emplazada en la resolución cuestionada hacen un total de 13 años y 1 mes y 10 días de aportes al Régimen del Decreto Ley 19990.    

 

4.      Que por otro lado, de la revisión de los medios de prueba adjuntados por el recurrente con la presentación de la demanda, este Tribunal considera que éstos son insuficientes para que el actor acredite el mínimo de aportes exigidos en el Decreto Ley 25967, y así acceder a la pensión de jubilación solicitada. Por su parte, la demandada al presentar el expediente administrativo, que contiene el informe de verificación realizado a la Cía Textil Santa Cruz S.A. (f. 179), indica que el empleador no cuenta con las planillas de sueldos ni salarios desde mayo de 1959 hasta noviembre de 1968, por haberse extraviado, así como demás documentación contable supletoria, y la denuncia policial, motivo por el cual no reconoció aportaciones durante dicho periodo.

 

5.      Que siendo así, este Colegiado considera que estos hechos controvertidos deben dilucidarse en un proceso más lato que cuente con etapa probatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Código Procesal Constitucional, por lo que queda expedita la vía para que acuda el proceso a que hubiere lugar.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

CALLE HAYEN

ETO CRUZ