EXP. N.° 02459-2010-PA/TC
LIMA
ALEJANDRO CORDERO
HUASHUAYO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 4 de octubre de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Alejandro Cordero Huashuayo
contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1. Que con fecha 26 de enero de 2007 el recurrente solicita que se le otorgue pensión de jubilación del régimen del Decreto Ley 19990, más el abono de las pensiones devengadas, los intereses legales y los costos del proceso.
2.
Que en el
fundamento 26 de
3. Que mediante resolución del Tribunal Constitucional de fecha 16 de julio de 2010 (fojas 10 del cuaderno del Tribunal), se solicitó al demandante que dentro del plazo de quince (15) días hábiles desde la notificación de dicha resolución presente la documentación adicional que sirva para acreditar las aportaciones que manifiesta haber realizado durante su desempeño laboral, conforme a lo precisado en el fundamento 26.a) de la sentencia en mención.
4.
Que habiendo
transcurrido en exceso el plazo otorgado y no habiendo presentado el demandante
la documentación solicitada, en aplicación de lo dispuesto en
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI