EXP.
N.° 02461-2009-PA/TC
LIMA
CIPRIANO CASO RAMOS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 14 de mayo de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Cipriano
Caso Ramos contra la sentencia expedida por la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de
Justicia de Lima, de fojas 234, su fecha
22 de enero de 2009, que declaró improcedente
la demanda de autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que la parte demandante
solicita que se declare inaplicable la Resolución 1952-2004-ONP/DC/DL 18846; y que por
ende se le otorgue pensión vitalicia por enfermedad profesional, con el abono
de los reintegros y devengados correspondientes.
2.
Que del certificado de
trabajo expedido por la Sociedad Minera
Corona S.A., Unidad de Manuelita en Morococha, se desprende que el demandante
laboró hasta el 31 de diciembre de 2002, desempeñando el cargo de ayudante en
el interior de la mina.
3.
Que el artículo 21 del
Decreto Supremo 003-98-SA –mediante el cual se aprobaron las Normas Técnicas
del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgos establece que “La cobertura de
invalidez y sepelio por trabajo de riesgo será contratada por la Entidad Empleadora,
a su libre elección con la Oficina de Normalización Previsional (ONP); o las Compañías
de Seguros constituidas y establecidas en el país de conformidad con la ley
de la materia y autorizadas, expresa y específicamente, por la Superintendencia
de Banca y seguros para suscribir estas coberturas, bajo su supervisión” (énfasis
agregado).
4.
Que a fojas 11 del cuaderno
del Tribunal consta que a la fecha en que el actor cesó la empresa empleadora
había contratado el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo para todos sus
trabajadores con la
Aseguradora Rímac Internacional Compañía de Seguros.
5.
Que en consecuencia, al
haberse demandado indebidamente a la
ONP se ha incurrido en un quebrantamiento de forma, el cual
debe ser subsanado emplazando a la Aseguradora
Rímac Internacional Compañía de Seguros con la demanda de
autos, con el fin de establecer una relación jurídica procesal válida y evitar
la vulneración del derecho de defensa de la nueva emplazada.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar NULO todo lo actuado desde fojas 20 y
reponer la causa al estado respectivo a fin de que se notifique con la demanda
a la Aseguradora Rímac
Internacional Compaña de Seguros, y se la tramite posteriormente con arreglo a
ley.
Publíquese y
notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
CALLE HAYEN
ÁLVAREZ MIRANDA