EXP. N.° 02461-2009-PA/TC

LIMA

CIPRIANO CASO RAMOS

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 14 de mayo de 2010

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Cipriano Caso Ramos contra la sentencia expedida por la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 234, su fecha 22 de enero de 2009, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la parte demandante solicita que se declare inaplicable la Resolución 1952-2004-ONP/DC/DL 18846; y que por ende se le otorgue pensión vitalicia por enfermedad profesional, con el abono de los reintegros y devengados correspondientes.

 

2.      Que del certificado de trabajo expedido por la Sociedad Minera Corona S.A., Unidad de Manuelita en Morococha, se desprende que el demandante laboró hasta el 31 de diciembre de 2002, desempeñando el cargo de ayudante en el interior de la mina.

 

3.      Que el artículo 21 del Decreto Supremo 003-98-SA –mediante el cual se aprobaron las Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgos establece que “La cobertura de invalidez y sepelio por trabajo de riesgo será contratada por la Entidad Empleadora, a su libre elección con la Oficina de Normalización Previsional (ONP); o las Compañías de Seguros constituidas y establecidas en el país de conformidad con la ley de la materia y autorizadas, expresa y específicamente, por la Superintendencia de Banca y seguros para suscribir estas coberturas, bajo su supervisión” (énfasis agregado).

 

4.      Que a fojas 11 del cuaderno del Tribunal consta que a la fecha en que el actor cesó la empresa empleadora había contratado el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo para todos sus trabajadores con la Aseguradora Rímac Internacional Compañía de Seguros.

 

5.      Que en consecuencia, al haberse demandado indebidamente a la ONP se ha incurrido en un quebrantamiento de forma, el cual debe ser subsanado emplazando a la Aseguradora Rímac Internacional Compañía de Seguros con la demanda de autos, con el fin de establecer una relación jurídica procesal válida y evitar la vulneración del derecho de defensa de la nueva emplazada.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar  NULO todo lo actuado desde fojas 20 y reponer la causa al estado respectivo a fin de que se notifique con la demanda a la Aseguradora Rímac Internacional Compaña de Seguros, y se la tramite posteriormente con arreglo a ley.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

LANDA ARROYO

CALLE HAYEN

ÁLVAREZ MIRANDA