EXP. N.° 02461-2010-PA/TC
LIMA
ABEL
AUGUSTO
DURAND
LOAIZA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 31 de agosto de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Abel
Augusto Durand Loaiza contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1. Que la parte demandante interpone demanda de amparo solicitando su reposición laboral alegando haber sido indebidamente despedido de manera incausada, toda vez que habría sido coaccionada para suscribir un acuerdo de terminación del vínculo por mutuo acuerdo, con el ofrecimiento de dinero por una cantidad muy superior a aquella que le correspondería por concepto de beneficios sociales, contrato que habría sido suscrito en vulneración de su derecho al trabajo, como parte de una estrategia de la empresa para el retiro de trabajadores.
2.
Que tanto el Juzgado como
3.
Que a través de
4. Que en este sentido, corresponde revocar la resolución que declara la improcedencia liminar y disponer la admisión de la demanda, a fin de darle trámite, trasladándola a la parte demandada para que ejerza su derecho de defensa y se dé inicio al proceso de amparo.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere
RESUELVE
REVOCAR el auto que declara la improcedencia liminar de la demanda, disponer que se admita la misma y se le dé el trámite correspondiente, trasladándola a la parte demandada.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ