EXP. N.° 02461-2010-PA/TC

LIMA

ABEL AUGUSTO

DURAND LOAIZA

           

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 31 de agosto de 2010

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Abel Augusto Durand Loaiza contra la sentencia expedida por la Octava Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 153, de fecha 2 de octubre de 2008, que declaró inadmisible la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la parte demandante interpone demanda de amparo solicitando su reposición laboral alegando haber sido indebidamente despedido de manera incausada, toda vez que habría sido coaccionada para suscribir un acuerdo de terminación del vínculo por mutuo acuerdo, con el ofrecimiento de dinero por una cantidad muy superior a aquella que le correspondería por concepto de beneficios sociales, contrato que habría sido suscrito en vulneración de su derecho al trabajo, como parte de una estrategia de la empresa para el retiro de trabajadores.

 

2.      Que tanto el Juzgado como la Sala declararon la improcedencia liminar de la demanda por considerar que en el caso de autos, no se había acreditado el despido alegado por el demandante.

 

3.      Que a través de la Res. N.º 00035-2009-Q/TC, este Tribunal estableció que de conformidad con el artículo 425º del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente, el demandante puede ofrecer medios de prueba indicando el lugar preciso donde se encuentran a fin de que se promueva su incorporación al proceso.

 

4.      Que en este sentido, corresponde revocar la resolución que declara la improcedencia liminar y disponer la admisión de la demanda, a fin de darle trámite, trasladándola a la parte demandada para que ejerza su derecho de defensa y se dé inicio al proceso de amparo.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

REVOCAR el auto que declara la improcedencia liminar de la demanda, disponer que se admita la misma y se le dé el trámite correspondiente, trasladándola a la parte demandada.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ