EXP. N.° 02463-2010-PA/TC
PIURA
MARÍA ASENCIÓN
SANTOS CHERO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 7 días del mes de
setiembre de 2010,
ASUNTO
Recurso de agravio
constitucional interpuesto por doña María Asención
Santos Chero contra la sentencia expedida por
ANTECEDENTES
Con fecha 21 de enero de 2010 la
demandante interpone demanda contra
La demandada contesta la demanda
señalando que la demandante realizaba labores de servicio doméstico y en esa
medida no le correspondía el régimen general laboral privado, sino que se
encontraba dentro de los alcances de
El Juzgado Mixto de Catacaos declaró infundada la demanda por considerar que
teniendo en cuenta las labores desarrolladas por la demandante le resultaba
aplicable
FUNDAMENTOS
1. El objeto de la demanda es que se la reponga a la demandante en el cargo que venía desempeñando en la entidad demandada, por considerar que fue despedida de manera incausada.
2. Al respecto, a fojas 3 obra el Acta de Verificación de Despido Arbitrario, emitida por la autoridad de trabajo, en donde se constató que la demandante se desempeñaba como empleada de servicios. A fojas 7 obra el certificado de trabajo extendido por el párroco de la parroquia demandada, en donde se consigna que la demandante se desempeñaba como trabajadora de servicio doméstico. Asimismo, tanto la demandante como la demandada señalan que la demandante desempeñaba en la casa parroquial labores de cocina, lavado de ropa y limpieza, propias de los servicios domésticos que realizan los trabajadores del hogar.
3.
Conforme a lo antes
expuesto, este Tribunal considera que la demandante se desempeñaba como
trabajadora del hogar, por lo que sus labores se regían por
Por estos fundamentos, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
HA RESUELTO
Declarar INFUNDADA la demanda porque no se ha acreditado la vulneración de derecho constitucional alguno de la demandante.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI