EXP. N.° 02469-2010-PA/TC
CAÑETE
LOBATÓN
TARAZONA
TUCTO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 25 días del mes de octubre
de 2010, la Sala Primera
del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Beaumont Callirgos,
Calle Hayen y Eto Cruz, pronuncia la siguiente
sentencia
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Lobatón
Tarazona Tucto contra la sentencia expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de
Justicia de Cañete, de fojas 734, que
declaró improcedente la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 7 de
febrero de 2007, el
demandante interpone demanda de amparo contra la Municipalidad Distrital
de Chilca-Cañete y el Comisario del distrito de Chilca por la presunta
vulneración de sus derechos a la vida, a la integridad psíquica y física, al
libre desarrollo y bienestar, a la propiedad, paz y tranquilidad, a trabajar y
a la libre empresa al haberse apersonado los trabajadores de la citada entidad
en compañía de personal policial y con el apoyo de un cargador frontal causando
una serie de destrozos materiales y procediendo a acumular desmonte frente a
las puertas de su propiedad (Panamericana Sur antigua Nro. 1135) ocasionando la destrucción de cañerías,
veredas y zócalos.
Manifiesta que es titular del local video pub
Las Vegas y que existe una conducta ilegal y abusiva al exigirle sumas de
dinero para continuar operando; alega que su local contaba con licencia hasta
el 26 de enero de 2007, habiendo solicitado el cambio de provisional a
definitiva.
El Jugado Mixto de Mala declara improcedente la
demanda en aplicación de los incisos 1 y 2 del artículo 5.º del Código Procesal
Constitucional. Por su parte, la Sala Civil
de la Corte Superior
de Justicia de Cañete declara la improcedencia de la demanda, estimando que, de
conformidad con la STC N. º 03330- 2004-AA/TC, el demandante no se encuentra
ejerciendo correctamente su derecho a la libertad de empresa ya que no cuenta
con licencia de funcionamiento, debiendo aplicarse el inciso 1 del artículo 5.º
del Código Procesal Constitucional.
El Tribunal Constitucional emitió sentencia
revocando las resoluciones expedidas por el Poder Judicial y ordenando admitir
a trámite la demanda, considerando que aunque no se acredite la titularidad de
los derechos alegados, existen elementos suficientes para comprender que podría
estarse vulnerando sus derechos a la paz y a la tranquilidad, a la salud e
inclusive a la propiedad o libertad de locomoción que ameritarían un
pronunciamiento de fondo una vez planteados los argumentos necesarios a fin de
poder evaluar la legitimidad y proporcionalidad de los actos llevados a cabo
por la administración municipal.
El Juzgado Mixto de Cañete declara fundada la
demanda por acreditarse la vulneración de los derechos a la vida, paz y
tranquilidad, salud y propiedad al observarse que en la ejecución de la medida
de clausura del establecimiento no existió proporción entre los medios
utilizados y la finalidad perseguida, constituyéndose en actos ilegítimos y
vulneratorios de los derechos del demandante.
La Sala Civil de la Corte Superior de Justicia
de Cañete declara fundada la excepción de falta de legitimidad para obrar del
demandante e improcedente la demanda.
FUNDAMENTOS
- El objeto del proceso es que se
repongan las cosas al estado anterior al 21 de enero de 2007, fecha en que
fue clausurado el local del demandante ocasionando destrozos y daños
materiales cuantiosos, así como la acumulación de desmonte frente a las
puertas de acceso de su propiedad. Adicionalmente, solicita que se le
otorgue licencia de funcionamiento definitiva para seguir operando el
local video pub Las Vegas, que venía funcionando con una provisional y ya
vencida.
- En primer lugar, cabe señalar
que el presente proceso ya ha sido materia de pronunciamiento del Tribunal
Constitucional, en tanto mediante resolución de fecha 8 de mayo de 2009 se
resolvió, “revocar las resoluciones emitidas por el Poder Judicial y
admitir a trámite la demanda”. Ello en cuanto se consideró que a
pesar de no haberse acreditado la titularidad de los derechos, existían
elementos suficientes para comprender que podrían estarse vulnerando los
derechos a la paz y tranquilidad, a la salud e inclusive a la propiedad o
a la libertad de locomoción.
- En ese estado una vez que se
admitió a trámite la demanda y al haber sido declarada improcedente por la Sala Civil de la Corte Superior
de Justicia de Cañete, con nuevos elementos de juicio, abundante material
probatorio y con la participación de los demandados, se procede a expedir
sentencia.
- Antes de entrar al análisis de
los derechos constitucionales presuntamente vulnerados resulta pertinente
hacer algunas precisiones sobre la discutida legitimidad para obrar del
demandante.
a)
De autos se acredita que el
titular de la licencia de funcionamiento del negocio de video pub Las Vegas es
Shumacher Tarazona Tucto, que dicho
local estaba alquilado a Oscar Jesús Bazán Chauca, y que la licencia era por el
período de un año. Es decir, que a la fecha está vencida y el demandante no era
el titular del negocio (fojas 4).
b)
De autos se puede evidenciar que el contrato de
traspaso del negocio por el inquilino Shumacher Tarazona Tucto traspasa su
video pub al propietario Lobatón Tarazona Tucto es de fecha 14 de agosto de
2007, fecha posterior a la presentación de la demanda (fojas 429).
c)
A fojas 423 de autos, obra una
copia del testimonio del contrato de compraventa a favor del demandante, siendo
el área de compra 144.00 m2, equivalentes al 3.2% de acciones y derechos. Dicha
área está ubicada en la carretera Panamericana Sur, kilómetro 68, N. º 1135,
manzana 127, lote 8, predio que está dentro del área mayor de 4, 500.00 m2, equivalente al
100%, no acreditándose la división e independización correspondiente al
referido predio.
- Todo ello nos demuestra la
persistencia de las dudas sobre la titularidad de los derechos que alega
el actor en cuanto al bien inmueble y al negocio que supuestamente dirige.
Conviene además citar la Resolución recaída en el proceso N. º 2301-2009-PHC-TC,
promovido por el mismo demandante por los mismos hechos, en el que este
Colegiado señala: “lo que en realidad pretende el demandante es
cuestionar las funciones de fiscalización de la municipalidad respecto a
la clausura de locales que carezcan de licencia y/o autorización municipal.
Ello en base a las siguientes consideraciones: a) Señala que la propiedad
ubicada en la Panamericana
Sur Nº 1135 del distrito de Chilca- Cañete es su
inmueble, el que de acuerdo al acta de constatación de fojas 31, se
encuentra en casi toda su extensión con acumulación de arena. Sin embargo,
de acuerdo a las instrumentales en ese inmueble funcionaría un video pub
Las Vegas, que habría sido clausurado, b) Las fotos datan del año 2007 y
según se señala en la instrumental, la clausura del local ocurrió en enero
de 2007; y en el caso el demandante refiere que la colocación de desmonte
comenzó en noviembre de 2008; c) No se acredita en autos que el demandante
haya presentado reclamo ante la misma municipalidad por el bloqueo de su
propiedad considerando que si se tratara de su vivienda el reclamo sería
la primera acción a realizar por parte del propietario”.
- Todo lo expuesto nos ofrece
algunos elementos de juicio para emitir un pronunciamiento de fondo
relativo al actuar de la entidad demandada ante la supuesta vulneración de
los derechos del demandante.
- En cuanto a los derechos a la
paz y tranquilidad y a la salud, debido a la “acumulación de desmonte
frente a las puertas de acceso de su propiedad y la generación de daños
materiales cuantiosos”, debe precisarse que lo único que obra en autos son
unas fotografías (fojas 10, 11 y 12) que muestran un cargador frontal y
montículos de arena en una zona deshabitada, lo que no causa convicción
probatoria en este Colegiado. En todo caso, se deja a salvo el derecho del
actor para hacerlo valer en la vía y la forma legal correspondientes.
- La STC
3330-2004-AA/TC, “en el marco de las facultades y atribuciones que otorga la Ley a las Municipalidades, está precisamente
la de otorgar licencias para la conducción de locales, pubs, discotecas,
etc. Sin embargo, el otorgamiento de estos derechos en el marco de la
libertad de empresa consagrada en el artículo 59º de la Constitución
señala que el ejercicio de la misma “no debe ser lesivo a la moral, ni a
la salud, ni a la seguridad públicas”. Es decir, se están precisando los
límites dentro de los cuales este derecho es ejercido de acuerdo a ley.
Claro está que estos límites son enunciativos y no taxativos, pues la
protección correcta debe surgir de un principio constitucional como es la
dignidad de la persona humana, el mismo que se encuentra recogido en los
artículos 1º y 3º de la Constitución, y que se convierte en “un
principio constitucional portador de valores sociales y de los derechos de
defensa de los hombres”. La realización práctica de la dignidad del ser
humano conlleva la admisión de un status
activus processualis, al contener un efecto vinculante en tanto
categoría jurídico-positiva y valorativa”.
- Así, en la misma sentencia se
indica que “el derecho a la libertad de empresa traspasa sus límites
cuando es ejercido en contra de la moral y las buenas costumbres, o pone
en riesgo la salud y la seguridad de las personas. Consecuentemente, el ejercicio del
derecho a la libertad de empresa, para estar arreglado a derecho, ha de
hacerse con sujeción a la ley y, por ello, dentro de las limitaciones
básicas que se derivan de la seguridad, la higiene, la salud, la moralidad
o la preservación del medio ambiente”.
- A fojas 484 de autos, obra la Resolución
de Alcaldía N.º 00116-2007-AL/MDCH, de fecha 12 de febrero de 2007, mediante
la cual la solicitud de inscripción de predio, se resuelve declarar
improcedente el pedido en tanto que al haberse realizado una inspección
ocular por la
Dirección de Desarrollo Urbano, Rural y Medio Ambiente,
se pudo acreditar que en dicho lugar viene funcionando el bar Las Vegas,
que fuera clausurado por carecer de licencia de funcionamiento municipal,
ya que eran frecuentes los escándalos de los asistentes, quienes estaban
en compañía de féminas de dudosa reputación, alterando la tranquilidad de
los vecinos.
- En el mismo sentido, a fojas
390, se puede observar la Resolución expedida por la Sala Penal de la Corte Superior
de Justicia de Cañete, la cual expone: “se acredita con el atestado
policial N.º 001-2007-VII-DITERPOL-DIVPOL-CY-CDH-SIC que el ahora
demandante y otro fueron intervenidos por personal policial cuando
personal de la municipalidad procedían a bloquear con montículos de tierra
los alrededores del local nocturno dentro del cual se escuchó disparos
presumiblemente de arma de fuego, motivo por el cual personal policial,
procedió a interrogar a los sujetos, quienes se resistieron a la autoridad
lanzando improperios y amenazas lo cual motivó su traslado y detención a
la comisaría de Chilca. Se trataba de un operativo destinado a impedir el
funcionamiento ilegal de bares y locales nocturnos de dudosa reputación”.
- Pues bien, de las pruebas
aportadas al proceso, a fojas 652 y siguientes, obra la Resolución
Nro. 17-2008-FFMM, expedido por la Fiscalía Provincial
de Mala, en el que se señala que: “por acciones de inteligencia, se han
detectado la existencia de inmuebles que funcionaban bajo la fachada de
discotecas, video pubs y bares, ubicados en el distrito de Chilca en la
dirección antes mencionada, siendo las siguientes: (…) Vivienda 08:
Ubicada en la antigua Panamericana Sur N.º 1135 (Chilca- Cañete), vivienda
de un piso, construido con material noble, fachada color verde claro, con
una puerta de fierro y protectores de triplay, con una ventana con
protectores de fierro tapiado de triplay y con un logotipo en la parte superior
de la puerta denominado Las Vegas, administrado por la persona de Lobatón
Tarazona Tucto (a) “Churro” de aproximadamente 32 años de edad (…)quienes
se dedicarían a los delitos de microcomercialización de drogas y
proxenetismo de mayores y menores de edad, en el inmueble signado con
el N.º 1135, denominado Bar Las Vegas, ubicado en la antigua Panamericana
Sur en el distrito de Chilca, lugar donde funciona un video pub, donde se
ubican sillas, mesas y una pequeña pista de baile, donde las meretrices
en un número aproximado de 15 entre mayores y menores de edad, se
encuentran sentadas y baradas (sic) en el ingreso a la espera de los
parroquianos ocasionales, a quienes luego de captarlos y de consumir
bebidas alcohólicas les ofrecen sus servicios sexuales, cobrando la
cantidad de 20 nuevos soles por cliente, quienes luego de realizar el
trato comunican a los sujetos(…) para hacerlos ingresar al cuarto
reservado, donde existen colchones en un estado deplorable y
antihigiénico, lugar donde realizan actos sexuales, con el peligro de
contraer alguna enfermedad infectocontagiosa(…) asimismo, en el
interior del lugar hay un fumadero, en el que se dedican a la
microcomercialización de drogas – PBC, pagando tres soles por cada kete”.
- A fojas 658, se observa la Resolución
de Allanamiento y descerraje, de fecha 18 de febrero de 2008, emitida por
el Juzgado correspondiente, así como la Resolución
Directoral N.º 003-2008-DSCY/MDCH, de fecha 19 de marzo
de 2008, por la que se dispone la clausura del local Las Vegas.
- En ese sentido, este Colegiado
llega a la conclusión de que la Municipalidad actuó en el marco de sus
facultades y prerrogativas en salvaguarda del interés público de la
comunidad, ya que como se ha referido el ejercicio, de su derecho a la
libertad de empresa resultó lesivo a la moral, a la salud y a la seguridad
públicas, razón por la cual debe desestimarse la demanda.
Por estos fundamentos, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú,
HA RESUELTO
Declarar INFUNDADA
la demanda.
Publíquese y
notifíquese.
SS.
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ