EXP. N.° 02471-2010-PHC/TC
LIMA
CÉSAR AGUSTO
ESPINOZA BELLO
A FAVOR DE
DELFÍN GREGORIO
ESQUIVEL NÚÑEZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 18 de agosto de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don César Agusto Espinoza Bello, a favor de don Delfín Gregorio Esquivel Nuñez, contra la
sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que, con fecha 15
de junio del 2009, el recurrente interpone demanda de hábeas corpus a favor de
don Delfín Gregorio Esquivel Núñez contra el Fiscal
Adjunto Provincial Mixto Titular de
Alega el recurrente que el
favorecido Delfín Gregorio Esquivel Núñez ha sido
víctima de la falsificación de su manifestación policial de fojas 90, su fecha
9 de febrero del 2009, prestada ante el demandado SO.Tco.
2DA de
2.
Que
3. Que por otro lado en cuanto al extremo de la demanda que cuestiona la actuación fiscal, este Tribunal en reiterada jurisprudencia viene subrayando que las actuaciones del Ministerio Público son postulatorias y en ningún caso decisorias sobre lo que la judicatura resuelva (Cfr. STC 3960-2005-PHC/TC y STC 05570-2007-PHC/TC, entre otras). Si bien se ha precisado que la actividad del Ministerio Público en el marco de la investigación preliminar, así como la formalización de la denuncia, se encuentran vinculadas al principio de interdicción de la arbitrariedad y al debido proceso, no tiene facultades para coartar la libertad individual.
4.
Que asimismo
corresponde rechazar la demanda en el extremo que cuestiona la validez de
la manifestación policial de fojas 90, su fecha 9 de febrero del 2009,
prestada por el favorecido Delfín Gregorio Esquivel
Núñez ante el demandado SO.Tco. 2DA de
5.
Que asimismo se
advierte que el recurrente también cuestiona el mandato de detención que pesa
sobre el favorecido en el auto apertorio de
instrucción; en efecto, con fecha 1 de abril del 2009, el Juzgado Mixto de Huaycán abrió instrucción con mandato de detención en
contra del favorecido por el delito contra la libertad sexual-violación sexual
de menor; sin embargo no se acredita que el mandato de
detención judicial que se cuestiona cumpla con el requisito de firmeza
exigido en los procesos de la libertad, esto es, que se haya agotado los
recursos que otorga la ley para impugnar la resolución judicial que agraviaría
los derechos reclamados, habilitando así su examen constitucional [Cfr. STC
4107-2004-HC/TC, caso Leonel Richie Villar de
6. Que por consiguiente dado que las reclamaciones del recurrente no se encuentran referidas al contenido constitucionalmente protegido de los derechos tutelados por el hábeas corpus, resulta de aplicación el artículo 5º, inciso 1, del Código Procesal Constitucional, por lo que la demanda debe desestimarse.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI