EXP. N.° 02474-2010-PA/TC
PIURA
JAVIER CRISANTO
GUERRERO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 27 de setiembre de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por Javier Crisanto
Guerrero contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 28 de
octubre de 2009 el recurrente interpone demanda de amparo contra
2. Que el artículo 44º del Código Procesal Constitucional establece que “…el plazo para interponer la demanda de amparo prescribe a los sesenta días hábiles de producida la afectación…”.
3. Que en el caso de autos, la supuesta agresión se habría producido el 1 de febrero de 2009; por consiguiente, por lo que a la fecha de interposición de la demanda, esto es, el 28 de octubre de 2009, había transcurrido en exceso el plazo al que se refiere el artículo 44º del Código Procesal Constitucional, por lo que corresponde declarar la improcedencia de la demanda en el presente caso.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI