EXP. N.° 02474-2010-PA/TC

PIURA

JAVIER CRISANTO

GUERRERO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 27 de setiembre de 2010

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por Javier Crisanto Guerrero contra la sentencia expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura, de fojas 86, su fecha 19 de abril de 2010, que declaró improcedente la demanda de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 28 de octubre de 2009 el recurrente interpone demanda de amparo contra la Municipalidad Provincial de Piura solicitando su reposición en el cargo que venía desempeñando como trabajador de limpieza pública de la entidad y del que habría sido separado de manera incausada el 30 de enero de 2009.  Refiere que no obstante lo señalado en los contratos en los hechos se desempeñaba como un trabajador de la entidad, prestando servicios en una relación de dependencia y subordinación, sujeto a un horario de trabajo y percibiendo una remuneración en contraprestación a su trabajo, por lo que no podía se cesado sino sólo por causa fundada en su conducta o su capacidad laboral, de modo que su despido fue incausado, vulnerándose con ello sus derechos al trabajo y al debido proceso.

 

2.      Que el artículo 44º del Código Procesal Constitucional establece que “…el plazo para interponer la demanda de amparo prescribe a los sesenta días hábiles de producida la afectación…”.

 

3.      Que en el caso de autos, la supuesta agresión se habría producido el 1 de febrero de 2009; por consiguiente, por lo que a la fecha de interposición de la demanda, esto es, el 28 de octubre de 2009, había transcurrido en exceso el plazo al que se refiere el artículo 44º del Código Procesal Constitucional, por lo que corresponde declarar la improcedencia de la demanda en el presente caso.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI

ÁLVAREZ MIRANDA

URVIOLA HANI