EXP. Nº 02489-2010-PA/TC

LIMA

BARUCH IVCHER

BRONSTEIN

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

                          

Lima, 11 de octubre de 2010

 

VISTO

 

     El escrito obrante a fojas 13 del cuaderno formado en este Tribunal Constitucional, presentado por don Baruch Ivcher Bronstein mediante el cual se desiste del recurso de agravio constitucional en el proceso seguido contra el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima y otro; y,

 

ATENDIENDO A

 

  1. Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 49 del Código Procesal Constitucional, en el amparo procede el desistimiento; asimismo conforme a lo establecido por el artículo 37.º del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, el actor ha cumplido con presentar el escrito de desistimiento y con legalizar su firma ante el Secretario Relator del Tribunal Constitucional, como consta a fojas 18.

 

  1. Que a tenor de los artículos 340 y 343.º del Código Procesal Civil, el pedido de desistimiento del recurso de agravio constitucional, como medio impugnatorio, deja firme una resolución impugnada adversa; esto es la sentencia de segundo grado; y siendo este un caso unilateral, cabe su estimación.

 

 Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le     confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Tener por desistido a don Baruch Ivcher Bronstein del recurso de agravio constitucional, en el presente proceso de amparo seguido contra el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima y otro, dándose por concluido el proceso.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

VERGARA GOTELLI

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA

URVIOLA HANI